En esta noticia

En España, la exhibición de banderas y símbolos políticos en espacios públicos vuelve a estar en el centro del debate después de una sentencia dictada en Girona. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 ordenó al Ayuntamiento de Verges retirar varias esteladas colocadas en farolas de vías públicas.

El motivo no es una prohibición general de la bandera estelada. La resolución se centra en el uso de bienes públicos y en la obligación de las administraciones de mantener una posición de neutralidad institucional frente a símbolos asociados a una determinada opción política o ideológica.

La Justicia diferencia expresamente esta situación de la de un ciudadano que decide mostrar una bandera desde su vivienda particular. Por lo tanto, el fallo no significa que quede prohibido colgar una estelada desde cualquier balcón, sino que establece límites cuando su exhibición se realiza de forma continuada desde edificios, farolas u otros bienes de titularidad pública.

¿Dónde ordenó la Justicia retirar las esteladas?

El conflicto se produjo en Verges, Girona, donde varias esteladas permanecían instaladas en las farolas de la principal rotonda del municipio, en la confluencia de las carreteras C-31, C-252 y GI-634. La colocación había sido autorizada años atrás mediante un decreto municipal.

Sin embargo, la sentencia considera que esa autorización no evita la obligación del Ayuntamiento de respetar la legalidad vigente. Según el fallo, la estelada no es una bandera oficial y está vinculada a una determinada opción política, por lo que su exhibición permanente en el dominio público puede vulnerar el deber de neutralidad de la Administración.

La resolución también alcanza a la fachada del Ayuntamiento. El tribunal declaró contraria a derecho la exhibición de una bandera con simbología antifascista y una estelada situada en el balcón municipal y estableció que en el exterior del consistorio deben figurar las banderas oficiales correspondientes.

De hecho, la Justicia ordenó que las banderas de España y Cataluña ocuparan el lugar correspondiente en la fachada municipal y que la española estuviera situada en un lugar visible y de honor conforme a la legislación sobre banderas.

La Justicia limita la exhibición continuada de esteladas en bienes y edificios públicos para preservar la neutralidad institucional (foto: ChatGPT).
La Justicia limita la exhibición continuada de esteladas en bienes y edificios públicos para preservar la neutralidad institucional (foto: ChatGPT).

¿Puede un vecino colgar una estelada en el balcón de su casa?

La respuesta es diferente cuando se trata de un particular. La sentencia de Verges no establece una prohibición general para que los ciudadanos coloquen esteladas en balcones, ventanas o propiedades privadas.

El propio razonamiento judicial distingue entre la libertad de expresión de los ciudadanos y las obligaciones de una Administración pública. Mientras un particular puede exhibir símbolos políticos dentro de los límites generales establecidos por la ley, un Ayuntamiento está sujeto a principios como la objetividad, la legalidad y la neutralidad institucional.

El Tribunal Supremo ya había señalado previamente que las esteladas son símbolos asociados a la reivindicación independentista y que no tienen reconocimiento como bandera oficial de ninguna Administración.