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Miles de trabajadores en España podrían beneficiarse de un día libre adicional cuando un festivo del calendario laboral cae en sábado. Así lo ratificó una sentencia de la Audiencia Nacional, que considera que los empleados con jornada de lunes a viernes no deben perder un día festivo por el simple hecho de que coincida con uno de sus días habituales de descanso.

El criterio judicial se apoya en la idea de que el sábado, para quienes no trabajan ese día, forma parte del descanso semanal y no puede sustituir a un festivo reconocido en el calendario laboral. Por ese motivo, cuando ambas fechas coinciden, corresponde una compensación mediante otro día de descanso.

¿Qué dice la sentencia sobre los festivos que caen en sábado?

La resolución de la Audiencia Nacional, identificada como SAN 1914/2026, surgió a partir de una demanda presentada por el sindicato UGT contra una empresa del sector de la movilidad. Los trabajadores afectados desarrollaban su actividad de lunes a viernes y descansaban durante los fines de semana.

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La empresa sostenía que no existía obligación de compensar esos festivos porque la jornada anual se cumplía igualmente. Sin embargo, el tribunal rechazó esa interpretación y concluyó que los empleados no disfrutan realmente del festivo cuando este coincide con un día de descanso habitual.

Los magistrados señalaron que el derecho al festivo es independiente del derecho al descanso semanal. Por ello, ambos conceptos no pueden confundirse ni sustituirse entre sí, ya que hacerlo supondría privar al trabajador de uno de los días festivos reconocidos legalmente.

¿Todos los empleados pueden reclamar este día libre adicional?

No necesariamente. La sentencia afecta principalmente a los trabajadores que tienen una jornada fija de lunes a viernes y descansan los sábados y domingos. En estos casos, cuando un festivo coincide con el sábado, la empresa debería establecer una compensación mediante otro día no laborable.

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La situación puede variar en sectores con turnos rotativos, trabajo en fines de semana o sistemas especiales de organización laboral. En esos supuestos, los convenios colectivos y los acuerdos internos de cada empresa suelen determinar cómo se gestionan los festivos y los descansos.

Además, los expertos recuerdan que este criterio no tiene carácter retroactivo. Esto significa que los trabajadores no pueden reclamar automáticamente compensaciones por festivos en sábado de años anteriores que no hayan sido disfrutados.

La decisión de la Audiencia Nacional se suma a otros precedentes judiciales, entre ellos una conocida resolución del Tribunal Supremo en el denominado “caso Zara”, que ya había defendido la necesidad de diferenciar claramente entre los días festivos y el descanso semanal.

Con ello, la jurisprudencia consolida una interpretación favorable a los trabajadores y refuerza la protección de su derecho efectivo al descanso.