

La Seguridad Social reclamó a una jubilada la devolución de 4768,82 euros por haber cobrado el 100% de su pensión mientras trabajaba como autónoma. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dio la razón al INSS al considerar que se trató de un cobro indebido conforme a la normativa vigente.
La mujer percibía una pensión contributiva completa, aunque de cuantía modesta, y decidió iniciar una actividad en el sector de la hostelería para complementar sus ingresos. Para ello se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero no comunicó esta situación a la Seguridad Social, tal como exige la ley.
Según consta en la sentencia judicial, esta omisión fue determinante. La falta de comunicación provocó una incompatibilidad automática entre el trabajo y el cobro de la pensión, lo que obligó al reintegro de todas las cantidades percibidas durante el periodo en que mantuvo ambas situaciones de forma simultánea.

Trabajar y cobrar la pensión es incompatible salvo excepciones
El fallo recuerda que “el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con todo trabajo del pensionista”. Así lo establece de forma expresa el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el régimen general de incompatibilidades.
La norma fija que solo se permite trabajar si la actividad se encuadra en supuestos muy concretos y tasados. Entre ellos figuran la jubilación activa, la jubilación parcial o la jubilación flexible, siempre que se cumplan requisitos formales y se comunique previamente al INSS.
La sentencia subraya que, al no informar del inicio de la actividad, la pensionista “incurre en la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido”. Desde el primer día de trabajo, la pensión pasó a considerarse incompatible.
Alta en el RETA y cobro indebido de la pensión
La jubilada se dio de alta como autónoma el 4 de mayo de 2022 para desarrollar una actividad vinculada a la hostelería. Durante esos meses mantuvo la percepción íntegra de su pensión de jubilación, sin solicitar ninguna modalidad compatible.
El INSS detectó la incompatibilidad tras comprobar que figuraba simultáneamente como pensionista y como trabajadora autónoma. Por ello notificó un “cobro indebido de pensión desde 04-05-22 al 31-08-22” y reclamó la devolución de 4.768,82 euros correspondientes a ese periodo.
Las reclamaciones presentadas por la afectada en vía administrativa fueron desestimadas. Ante esa situación, decidió acudir a los tribunales para intentar anular la devolución exigida.
Qué resolvió el Tribunal Superior de Justicia
El Juzgado de lo Social dio inicialmente la razón a la jubilada, al considerar que su actividad podía resultar compatible con el cobro de la pensión. Sin embargo, la Seguridad Social no compartió ese criterio y presentó un recurso de suplicación.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó el recurso y avaló la postura del INSS. Determinó que la actividad desarrollada no encajaba en ninguna de las excepciones previstas por la ley.
La sala destacó que no se acreditaron ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual y que, además, la jubilada había realizado contrataciones de personal, lo que reforzaba la incompatibilidad.
Devolver casi 5000 euros a la Seguridad Social

La resolución judicial fija que la jubilada deberá reintegrar todas las mensualidades cobradas durante el periodo de incompatibilidad. El importe total asciende a 4768,82 euros, correspondientes a los meses en los que trabajó como autónoma.
La sentencia señala de forma expresa que “se considera indebida la pensión desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades”, por lo que no cabe fraccionar ni reducir la cantidad reclamada.
El fallo es firme y refuerza el criterio aplicado de forma habitual por la Seguridad Social en casos similares, incluso cuando el periodo trabajado es reducido.
Qué dice el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social
La ley establece que la pensión contributiva es incompatible con trabajar por cuenta ajena o propia. Solo se permiten excepciones regladas.
Entre ellas figuran la jubilación parcial, flexible o activa. En todos los casos es obligatorio comunicar la situación al INSS.
La omisión de esta comunicación implica responsabilidad y la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.











