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Existe un documento que pasa desapercibido para la mayoría de las familias hasta que ya resulta demasiado tarde para otorgarlo. No suele aparecer cuando se habla de herencias ni ocupa el lugar protagonista que tiene el testamento, pero puede evitar meses de trámites judiciales y aliviar una situación especialmente delicada cuando aparece una enfermedad como el alzhéimer.

La notaria María Cristina Clemente Buendía, de la Notaría Buendía de Alicante, ha llamado la atención sobre esta herramienta en un vídeo publicado en sus redes sociales. Según explica, el poder preventivo puede evitar conflictos familiares y facilitar la toma de decisiones cuando una persona pierde la capacidad de decidir por sí misma.

Su recomendación es clara y llega incluso antes de hablar del testamento. Para la profesional, este documento debería formar parte de la planificación personal mucho antes de que aparezcan problemas de salud.

Qué es el poder preventivo y por qué los notarios recomiendan otorgarlo antes que el testamento

El consejo de la notaria comienza con una advertencia dirigida a cualquier familia.

“Si me admitís un consejo como notario que creo que podría evitar situaciones muy penosas, muy tristes, muy angustiosas, es aconsejaros plantear hacer una escritura que no es el testamento, incluso por delante del testamento, son los poderes preventivos”.

El poder preventivo es una escritura pública mediante la cual una persona, mientras conserva plenamente su capacidad, designa a alguien de absoluta confianza para que pueda actuar en su nombre cuando ya no pueda hacerlo por sí misma.

Según el Consejo General del Notariado, esta figura permite que la persona elegida gestione asuntos patrimoniales o personales sin necesidad de esperar una resolución judicial que declare la pérdida de capacidad, siempre que el poder se haya otorgado previamente conforme a la legislación vigente.

El problema aparece cuando el alzhéimer avanza y ya no se puede firmar

María Cristina Clemente, notaria: “Hay una escritura, y no es el testamento, que cuando hay alzhéimer, puede evitar conflictos familiares”

La notaria explica que la situación es mucho más frecuente de lo que parece y describe un caso que, según afirma, se repite en numerosas familias. “La situación que voy a relatar es, desgraciadamente, demasiado común, y a muchos os va a resultar muy familiar”.

A continuación, detalla el escenario habitual. “Ese padre, esa madre que es diagnosticado de alzhéimer, y la enfermedad sigue su curso, y llega el momento en que ya no es posible que continúe en casa porque se exige internamiento en una residencia y eso genera muchos gastos y la liquidez no está en el banco, está en la que era su vivienda habitual, y hay que venderla”.

En ese momento surge la dificultad. Aunque la venta de la vivienda permitiría afrontar el coste de la residencia, la operación requiere la firma del propietario, algo que ya no resulta posible cuando la enfermedad ha avanzado. “Pero esa persona ya no está en condiciones de venir a notaría. Se inicia por tanto ese calvario judicial”.

Sin un poder preventivo, la familia puede verse obligada a acudir a los tribunales para obtener las autorizaciones necesarias, con el tiempo y los costes que ello implica.

Cómo funciona el poder preventivo y qué ventajas ofrece frente a un procedimiento judicial

La recomendación de la notaria consiste en actuar antes de llegar a esa situación, cuando la persona todavía conserva capacidad para decidir.

“¿Sabéis que eso se podría haber evitado si antes se hubieran otorgado estos poderes? La ley desde hace unos años permite que cuando todavía estás en condiciones de tomar decisiones por ti mismo, incluso cuando estás en esos primeros estadios de diagnóstico de la enfermedad, puedes venir a notaría, y allí decidir qué persona de tu entorno, de absoluta confianza, será la que se encargue de tomar decisiones cuando tú ya no puedas hacerlo”.

El poder preventivo permite que esa persona designada pueda encargarse de la gestión de bienes, realizar trámites, administrar cuentas o adoptar decisiones necesarias para el cuidado del otorgante dentro de los límites fijados en la escritura.

La notaria también destaca la sencillez del procedimiento frente a la vía judicial. “Por lo tanto, lo único que se exige es tener a esa persona a tu lado, que sabes que te acompañará hasta el final”.

Y añade otra ventaja importante: “Esa persona no necesitará acudir a un juzgado para obtener ninguna autorización judicial”. Finalmente, concluye explicando cuál será el papel de la persona elegida: “Ella será la que se ocupe de hacer todo lo que estime mejor para tu cuidado”.

El poder preventivo no sustituye al testamento y puede modificarse mientras se conserve la capacidad

Aunque muchas personas creen que cumplen la misma función, el poder preventivo y el testamento son documentos distintos y compatibles según la normativa española.

El testamento solo produce efectos después del fallecimiento y sirve para ordenar el destino del patrimonio y designar herederos. En cambio, el poder está pensado para actuar mientras la persona sigue viva, pero ya no puede gestionar sus asuntos por sí misma debido a una enfermedad, un accidente u otra situación que afecte a su capacidad.

Por ese motivo, el poder preventivo no sustituye al testamento. Ambos instrumentos se complementan: uno protege la voluntad de la persona durante su vida y el otro organiza la sucesión una vez producido el fallecimiento.

También conviene tener presente otra cuestión importante. Mientras el otorgante conserve la capacidad necesaria para decidir libremente, puede modificar o revocar el poder preventivo si cambian sus circunstancias personales o si deja de confiar en la persona designada. Una vez que se produce la pérdida de capacidad prevista en la escritura, ya no será posible cambiar ese documento, de ahí que los notarios recomienden revisarlo periódicamente para comprobar que sigue reflejando la voluntad de quien lo otorgó.

¿Quién puede otorgar un poder preventivo? Estos son los requisitos que establece la normativa española

María Cristina Clemente, notaria: “Hay una escritura, y no es el testamento, que cuando hay alzhéimer, puede evitar conflictos familiares” (Representación creada con IA)ChatGPT

No cualquier persona puede firmar un poder preventivo. Para que la escritura sea válida, el otorgante debe cumplir una serie de requisitos en el momento de acudir a la notaría:

  • Ser mayor de edad o estar legalmente emancipado. Solo quienes tienen capacidad jurídica para realizar este tipo de actos pueden otorgar un poder preventivo.
  • Conservar capacidad suficiente para comprender el alcance del documento. El otorgante debe entender qué facultades está concediendo, a quién se las otorga y qué consecuencias tendrá esa decisión.
  • Acudir voluntariamente a la notaría. El poder preventivo debe otorgarse de forma libre, sin coacciones y manifestando de manera expresa la voluntad de firmarlo.
  • Elegir a una persona de absoluta confianza. Será quien pueda actuar en su nombre cuando llegue el momento previsto en la escritura, por lo que conviene designar a alguien con quien exista una relación de confianza.
  • Determinar qué facultades tendrá el apoderado. El documento puede adaptarse a las necesidades de cada persona e incluir autorizaciones para administrar cuentas, gestionar bienes, vender una vivienda, realizar trámites administrativos o llevar a cabo otras actuaciones que el otorgante considere oportunas.
  • Firmarlo antes de perder la capacidad para decidir. Este es el aspecto más importante. El poder preventivo debe otorgarse cuando la persona todavía puede expresar válidamente su voluntad. Si la pérdida de capacidad ya impide comprender el acto, no podrá formalizarse posteriormente.