

En esta noticia
Uno de los principales temores al firmar un contrato de alquiler en España y establecer una relación con el propietario es la incertidumbre sobre cómo afrontar los gastos cotidianos y si estos pueden repercutir en la renta mensual del arrendamiento.
En este sentido, uno de los gastos que genera mayor controversia es el correspondiente a la comunidad de vecinos. Aunque muchos inquilinos consideran que esta obligación recae en el propietario, la realidad es que no siempre es así y existen ocasiones en las que pueden verse obligados a asumir dicho gasto.

Los propietarios pueden exigir a los inquilinos el pago de la tasa de basuras con esta cláusula en el contrato de alquiler
El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que: “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.
Esto implica que, en caso de acuerdo entre el inquilino y el propietario, el inquilino asumirá dichos gastos, que pueden incluir los de comunidad.
El pacto debe reflejarse por escrito, es decir, en el contrato de alquiler que firmen esas partes.
Para ello, es necesario incluirlo en una cláusula dentro del documento, que no solo debe reconocer el pago de la comunidad por parte del inquilino, sino también especificar el importe anual que le supondrán los gastos por este concepto.
Por lo tanto, antes de discutir a quién le corresponde pagar la comunidad, resulta imprescindible acudir al contrato de alquiler: si no hay cláusulas que lo especifiquen, el inquilino no debe pagar la comunidad.

¿Es posible que los gastos de comunidad aumenten y los pague el inquilino?
Sí, esta situación está contemplada por la legislación vigente, que permite el aumento de los gastos a cargo del inquilino en revisiones anuales, hasta que se cumplan los cinco años de duración del contrato, cuando este se celebra con personas físicas.
Lo único que exige la LAU es que el incremento no supere el doble del porcentaje de actualización de la renta, el cual se determina mediante el IPC (Índice de Precios al Consumo) o el IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda).









