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El equilibrio entre la vida profesional y personal es un tema recurrente en España. Uno de los derechos que siempre han defendido los trabajadores es el descanso semanal. Muchas veces, las cláusulas contractuales parecen dar vía libre a las empresas, pero la práctica diaria revela lo contrario.

Recientemente, el Tribunal Supremoha dictado una sentencia que puede cambiar el escenario laboral en España. Se declara nula la imposición de trabajar sábados y domingos cuando no se aplican conforme a una negociación previa, aunque figure en el contrato.

En este fallo, el Supremo avala que lo habitual en la relación laboral prevalece sobre la letra del documento.

Un caso con efectos reales

El fallo afecta de forma directa a 42 trabajadores de Konecta Servicios de BPO, que ofrecían servicios al Banco Santander en Valladolid. A pesar de que sus contratos establecían una disponibilidad de lunes a domingo, en la práctica trabajaban únicamente entre semana desde 2017.

Sin advertencia, en abril de 2022, la compañía decidió ampliar la jornada para incluir los fines de semana, justificando esa decisión en supuestas necesidades del cliente.

Los empleados, respaldados por CGT, consideraron el cambio una modificación sustancial de sus condiciones laborales -una medida que exige negociación- y llevaron el caso ante los tribunales.

El Supremo pone límites a las cláusulas de disponibilidad

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1643/2025 emitida el 4 de abril, sienta presedente: aunque un contrato prevea disponibilidad fines de semana, si lo habitual ha sido trabajar de lunes a viernes, cualquier cambio debe someterse a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

No basta con invocar literalmente el contrato. El Alto Tribunal subraya que lo relevante es cómo se ha venido prestando el servicio. Si se trabaja solo entre semana, pasar repentinamente a cubrir la semana entera requiere una negociación colectiva formal.

Salvaguarda del descanso y precedentes

El fallo del Supremo confirma que, incluso cuando se ha firmado un contrato que incluye sábados y domingos, la realidad consolidada durante años genera derechos adquiridos. La imposición unilateral de un cambio tan grave queda invalidada si no hay negociación.

Este precedente sienta jurisprudencia y protege no solo a los trabajadores de Konecta, sino también a aquellos en situaciones similares. Protege el descanso semanal efectivo y fortalece el derecho a una jornada equilibrada.

Repercusiones para empresas y plantilla

A partir de ahora, cualquier empresa que quiera cambiar condiciones esenciales debe abrir una consulta colectiva con representantes de los trabajadores y justificar el cambio por razones económicas, organizativas o técnicas, tal como exige el artículo 41 del ET.

Por su parte, los trabajadores cuentan con un respaldo legal sólido: pueden impugnar modificaciones unilaterales, recuperar su horario anterior y reclamar compensaciones si se han visto afectados por la imposición irregular.