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El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio sobre el acceso a la prestación por desempleo tras un despido durante el periodo de prueba. La sentencia determina que los días de vacaciones no disfrutadas que se pagan al finalizar un contrato deben contabilizarse para calcular si se cumplen los tres meses exigidos por la ley entre una baja voluntaria y la finalización del siguiente empleo.

Hasta ahora, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) defendía que el plazo debía calcularse únicamente entre las fechas reales de extinción de los contratos.

Sin embargo, el alto tribunal establece que la situación legal de desempleo no comienza el día del cese si el trabajador tiene vacaciones pendientes, sino cuando termina ese periodo vacacional retribuido.

¿Qué ocurrió en el caso que llegó al Tribunal Supremo?

El conflicto se originó tras la situación de un trabajador que había dejado voluntariamente su empleo después de ocho años en la misma empresa. Poco después firmó un nuevo contrato laboral, pero meses más tarde fue despedido por no superar el periodo de prueba.

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Tras el despido, solicitó la prestación por desempleo. El SEPE rechazó la solicitud al considerar que no habían transcurrido los tres meses requeridos entre su baja voluntaria y el nuevo cese. Según el organismo, el cálculo debía hacerse únicamente entre las fechas formales de finalización de los contratos.

El trabajador decidió acudir a la justicia. Un juzgado de lo social le dio la razón en primera instancia al considerar que los siete días de vacaciones no disfrutadas debían sumarse al periodo cotizado. De esa manera se superaba el plazo mínimo exigido por la legislación.

¿Por qué el Supremo decidió contar las vacaciones para cobrar el paro?

El caso continuó su recorrido judicial hasta llegar al Tribunal Supremo. En su análisis, el alto tribunal señaló que la finalidad del requisito de tres meses es evitar fraudes, como cuando un trabajador que renuncia voluntariamente a su empleo intenta acceder al paro mediante un contrato muy breve posterior.

El SEPE se encarga de la gestión del subsidio para mayores de 52 años para las personas en situación de desempleo. (Imagen: archivo)

Sin embargo, los magistrados subrayaron que la normativa debe interpretarse de forma conjunta. En concreto, recordaron que la ley establece que cuando un trabajador tiene vacaciones retribuidas pendientes al finalizar el contrato, la situación legal de desempleo no nace el día del cese, sino cuando termina ese periodo vacacional.

Aplicando ese criterio al caso concreto, el trabajador no entró oficialmente en situación de desempleo el día de su despido, sino una semana después, cuando finalizó el periodo correspondiente a sus vacaciones pagadas. Con ese cálculo, el plazo de tres meses entre la baja voluntaria y el nuevo desempleo sí quedaba cumplido.

La sentencia consolida así un criterio relevante para miles de trabajadores. El fallo establece que los días de vacaciones no disfrutadas pueden marcar la diferencia a la hora de acceder a la prestación por desempleo, especialmente en situaciones en las que el margen para cumplir el plazo legal es mínimo.