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Las cuentas bancarias proporcionadas por las entidades financieras constituyen uno de los servicios más empleados por la población, ya que facilitan el ingreso de fondos, la recepción de pensiones, la gestión de ahorros y la protección del capital.

No obstante, es importante señalar que muchos ciudadanos ignoran las acciones a seguir en caso de que un familiar, titular de una de estas cuentas, fallezca, así como las posibles repercusiones de no notificar al banco sobre dicha situación.

Pasos a seguir tras el fallecimiento de un titular de cuenta bancaria

Los herederos del titular fallecido deberán dirigirse a la Administración Tributaria de España para obtener información sobre la cantidad de cuentas bancarias que estaban a nombre del difunto. Este organismo es el encargado de recibir las notificaciones de los bancos respecto a dichos productos, según lo indicado por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

Al llevar a cabo esta verificación, los herederos podrán determinar si el fallecido tenía deudas pendientes y el saldo disponible en sus cuentas, siempre que presenten la documentación que acredite su relación familiar con el titular.

Consecuencias de no cerrar la cuenta tras el fallecimiento del titular

En primer lugar, es imperativo proceder al cierre de las cuentas del titular fallecido con el fin de evitar la generación de nuevas comisiones, lo cual podría acarrear deudas para los herederos que reclamen la herencia.

Para llevar a cabo este proceso, los familiares deberán notificar al banco sobre el fallecimiento del titular, presentar el certificado de defunción y, en caso de contar con él, una copia del testamento o una declaración de los herederos.

Asimismo, Asufin ha indicado que es necesario presentar "la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia" para acreditar la condición de herederos, lo cual resulta indispensable para realizar cualquier operación en la cuenta.

La mencionada asociación, citada por el medio La Razón, también advirtió que, si transcurren 20 años sin que nadie reclame sobre la cuenta, el Gobierno podrá proceder a la confiscación de los fondos disponibles.