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Las tareas del hogar sostienen el día a día de millones de familias en España. Sin embargo, cuando existe una relación laboral formal con una persona empleada doméstica, el marco legal no es el mismo que el del trabajo no remunerado dentro del propio domicilio. En ese caso, entran en juego obligaciones laborales concretas.

Desde 2024, el servicio del hogar familiar quedó plenamente incorporado al sistema de prevención de riesgos laborales, tras la aprobación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que regula la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras del hogar. Esta norma fija exigencias claras para las personas empleadoras y establece un plazo definitivo de cumplimiento.

El Real Decreto 893/2024 obliga a evaluar los riesgos laborales en el hogar cuando existe relación laboral formal con una empleada doméstica.

La obligación clave: evaluar los riesgos laborales en el hogar

El Real Decreto 893/2024 obliga a las personas empleadoras a realizar una evaluación de riesgos laborales en el domicilio donde presta servicios la persona trabajadora. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado, incorpora formalmente al empleo doméstico dentro del sistema preventivo general, del que había estado excluido históricamente.

La evaluación debe analizar las características del hogar y las tareas desarrolladas, como limpieza, cocina, planchado, cuidado de menores o atención a personas mayores. A partir de ese análisis, se deben identificar riesgos, planificar medidas preventivas y, si corresponde, facilitar equipos de protección adecuados sin coste para la trabajadora.

Para facilitar el cumplimiento, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) habilitó una herramienta digital gratuita en el portal Prevencion10.es, específica para el servicio del hogar familiar. Esta aplicación permite generar un informe personalizado de evaluación de riesgos.

Qué deben documentar los empleadores y qué cambia desde noviembre de 2025

La evaluación no puede quedarse en una revisión informal. La normativa exige que se elabore un documento formal que incluya los riesgos detectados, las medidas adoptadas y la planificación de posibles correcciones. También debe constar que la persona trabajadora ha sido informada sobre los riesgos de su actividad.

El plazo definitivo para que estas obligaciones sean plenamente exigibles finaliza el 14 de noviembre de 2025. A partir de esa fecha, las personas empleadoras que no hayan realizado la evaluación de riesgos y adoptado las medidas preventivas podrían enfrentarse a sanciones en el marco de la normativa laboral vigente.

La norma se aplica únicamente cuando existe una relación laboral formal en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. No afecta a quienes realizan tareas domésticas en su propia vivienda sin contrato ni remuneración.

Las sanciones por incumplir las obligaciones laborales en el hogar

Además de la obligación preventiva, la persona empleadora debe cumplir con las exigencias de alta en la Seguridad Social desde el inicio de la relación laboral. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera infracción grave no solicitar la afiliación o el alta de la persona trabajadora.

El incumplimiento de las obligaciones de prevención o de alta en la Seguridad Social puede derivar en sanciones económicas conforme al régimen general de infracciones laborales. Las cuantías concretas dependen de la gravedad de la infracción y del grado de incumplimiento.

La normativa de prevención de riesgos laborales se aplica únicamente cuando hay contrato y alta en la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Empleados de Hogar.

El sector del empleo doméstico ha sido tradicionalmente uno de los más expuestos a situaciones de informalidad. Con la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024, la responsabilidad de quienes contratan personal del hogar se equipara en materia preventiva a la de cualquier otra persona empleadora en España.

Desde noviembre de 2025, contar con una evaluación de riesgos laborales documentada dejará de ser una recomendación para convertirse en una exigencia plenamente aplicable dentro del marco legal vigente.