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Al recibir una herencia, los beneficiarios no solo deben valorar los bienes que podrían obtener, sino también el impacto fiscal que conlleva. Para ellos, uno de los tributos clave es el Impuesto de Sucesiones, que se aplica sobre el valor del patrimonio adquirido por herencia, legado u otras formas sucesorias.

En el caso de los residentes en España, el abono de este impuesto es un requisito indispensable para poder acceder legalmente a los bienes heredados, incluso si estos se encuentran en el extranjero o el fallecido residía fuera del país.

Cuando los herederos no disponen del dinero necesario para pagar el impuesto, existe la posibilidad de cubrirlo con parte de la herencia, siempre que así lo haya dispuesto el testador. Para ello, debe haberse asignado expresamente el tercio de libre disposición con ese fin.

Adiós al Impuesto de Sucesiones: los herederos podrán salvarse de pagarlo si en el testamento se incluye esta cláusula

A través de su sitio web, el Banco de España ha explicado a los herederos lo que tienen que hacer para formalizar este proceso. En primer lugar, deben solicitar una serie de documentos para proporcionar información y permitir el acceso inicial a los fondos:

  • El certificado de defunción del cliente.
  • El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Una copia autorizada del último testamento o, si no existe testamento, la declaración de herederos abintestato.

Documentos importantes y pasos a seguir

Una vez obtenida la información inicial, las entidades bancarias exigen dos documentos adicionales a los herederos:

  • El documento de adjudicación y partición de herencia.
  • La justificación del pago del impuesto sobre sucesiones, o su exención. Este último punto es de vital importancia, ya que las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago de este impuesto según el artículo 8 de la Ley 29/1987.

La acreditación del pago o la exención del Impuesto de Sucesiones es necesaria para poder disponer de los fondos. Cabe destacar que la normativa permite una facilidad significativa a los herederos: las entidades pueden autorizar la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para el abono de dicho impuesto.

Para realizar el pago, basta con solicitarlo directamente en la entidad financiera. Una vez presentada la solicitud, el banco emitirá un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, con cargo a los bienes del fallecido y exclusivamente destinado al abono del impuesto.

Si los herederos no aportan la documentación requerida, la entidad está autorizada a retener la cantidad necesaria para el pago del tributo, aunque no puede bloquear el saldo completo de la cuenta.

En caso de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del Impuesto de Sucesiones, la situación se complica. La responsabilidad subsidiaria del banco se mantiene, por lo que la entidad puede restringir el acceso a los fondos y retener la parte correspondiente para garantizar el pago futuro del impuesto.