La Justicia laboral frenó el DNU 340/2025 que había sido denunciado en público por la CGT y las CTA como un intento de reforma sindical encubierta al limitar el derecho a huelga en medio de un decreto sobre la desregulación de la marina mercante en la Argentina. Con un fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3 se admitió la viabilidad formal de la acción de amparo presentada por ATE Nacional y se hizo lugar a la medida, suspendiendo de manera provisoria el artículo 3
"Estamos frente a un decreto que es manifiestamente inconstitucional. El derecho de huelga es el derecho humano fundamental que tenemos los trabajadores. Esta resolución comprueba que tenemos un Gobierno que todos los días ataca la institucionalidad en nuestro país y reduce los espacios democráticos en los que debiéramos convivir", sostuvo el titular de ATE Nacional, Rodolfo Aguiar.
La resolución fue adoptada por la jueza nacional Moira Fullana bajo el argumento de que el titular de la función legislativa, el Congreso Nacional, se encuentra en pleno período de sesiones ordinarias y que, por lo tanto, no se prueba la necesidad, urgencia o una situación grave de perturbación económica, social o política que habilite la reglamentación vía DNU de un derecho fundamental como el de huelga.
Desde el Ministerio de Desregulación y Transformación el Estado detallaron a El Cronista que se va a apelar el fallo pero aseguran que no modifica nadaya que todavía rige la cautelar de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sobre "la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23".
Fallo contra el DNU de Marina Mercante: qué dice la jueza
El fallo de la jueza Fullana comienza por confirmar que la Justicia Nacional del Trabajo es el fuero competente para intervenir en este tipo de conflictos, ya que se trata de una controversia claramente encuadrada en el derecho colectivo del trabajo.
De ese modo, desestimó los planteos del Estado Nacional, que había solicitado la remisión del expediente al fuero contencioso administrativo. La jueza también aclaró que no existía una resolución formal de inhibitoria por parte de otro juzgado que le impidiera resolver.
En cuanto a la legitimación para promover la acción, la sentencia validó que ATE, como sindicato de primer grado con personería gremial, se encuentra habilitado para defender los intereses colectivos de los trabajadores. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema y la ley de asociaciones sindicales, Fullana destacó que los sindicatos tienen derecho a ejercer acciones judiciales cuando ven amenazados los derechos derivados de la libertad sindical.
Sobre la vía procesal utilizada, la jueza avaló el uso del amparo al considerar que la situación denunciada podría afectar de manera grave e irreparable el derecho a la huelga, protegido por la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales. En esa línea, sostuvo que la medida cautelar era procedente, ya que se encontraban presentes tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora.
"Encuentro preliminarmente configurado el peligro en la demora, puesto que la norma cuestionada podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical, que gozan de la más amplia garantía legal y supralegal", consigna la magistrada en su fallo.
Uno de los argumentos más relevantes del fallo fue el cuestionamiento a la supuesta necesidad y urgencia invocada por el Poder Ejecutivo para dictar el DNU 340/25. La jueza recordó que, al momento de la firma del decreto, el Congreso Nacional se encontraba en sesiones ordinarias, lo que impide constitucionalmente al Ejecutivo ejercer funciones legislativas por vía de decreto. En esa línea, citó jurisprudencia del máximo tribunal que exige una situación excepcional grave y verificable para habilitar este tipo de instrumentos.
La magistrada también señaló que el Estado no logró demostrar una emergencia concreta que justificara la incorporación de la Marina Mercante al listado de servicios esenciales -una medida que implica restricciones al ejercicio del derecho de huelga-, ni acreditó la urgencia que haría imposible esperar la tramitación parlamentaria de la norma. Para Fullana, la mera alegación de una emergencia económica general no alcanza para convalidar una medida de este tipo.
Finalmente, la jueza consideró que el artículo cuestionado podría conculcar el ejercicio de derechos fundamentales protegidos por la Constitución, la ley 23.551 de asociaciones sindicales y el Convenio 87 de la OIT, entre otros instrumentos. Por todo ello, resolvió suspender provisoriamente los efectos del artículo 3° del DNU 340/25 respecto de ATE y de los trabajadores que representa, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del amparo.
La resolución aclara que, debido a la naturaleza de la medida, no se exige contra cautela y que no se afectan bienes ni recursos del Estado. Mientras tanto, la causa continuará su trámite bajo la órbita de la Justicia del Trabajo.
DNU 340/2025: por qué limita el derecho a huelga
El artículo 3 del DNU 340/25 se reforma el artículo 24 de la Ley N° 25.877 de "Régimen Laboral" para ampliar el rango de servicios esenciales en los que deben garantizarse el 75% de la actividad en el caso de una huelga. Incluye un amplio rango de actividades en siete incisos pero con una redacción lo suficientemente amplia como para diluir los márgenes.
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
De igual modo, fija como servicio trascendental -debe garantizarse el 50%- otro amplio rango de sectores, con la misma impronta, y que abre a posibilidades de comprender toda actividad de exportación.
- La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios
- El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin
- Los servicios de radio y televisión
- Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera
- La industria alimenticia en toda su cadena de valor
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
"La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga", sostuvo el abogado laboralista Matías Cremonte.
Y añadió: "Hace más de 20 años que está regulada la huelga en los servicios esenciales, y jamás existió un caso en el que se haya puesto en peligro la vida, la salud o la seguridad." Tal cual se evidenció, la reforma tomó por sorpresa a los gremios y sus centrales, y hasta a algunos funcionarios nacionales.
Por último, el DNU 340/2025 describe nuevas posibilidades para que una Comisión de Garantías, cuya integración de debe disponer por reglamentación, pueda añadir nuevas actividades en sendas categorías mediante resolución fundada, abriendo el rango a cualquiera cuya interrupción pudiera "afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal".