Por la mayoría de los convenios para evitar la doble imposición, para poder pagar la alícuota reducida de Impuesto a las Ganancias que esos tratados ofrecen para la transferencia de tecnología, el contrato debe estar inscripto en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI). En una causa se discutió si se debe cumplir ese requisito también para deducir el gasto del pago de regalías del Impuesto a las Ganancias del pagador local, y la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal aceptó que no se cuente con ella.
La Sala V de la Cámara, en la causa Pirelli Neumáticos SAIC c/DGI, dijo que la inscripción se requiere para la reducción de la alícuota de retención (del 31,5% al 18%) de acuerdo al Convenio para evitar la Doble Imposición suscripto con Italia, pero sobre la deducción de los pagos indicó que ésta puede realizarse en las mismas condiciones que si hubieran sido realizados a un residente argentino, dijo Esteban Aguirre Saravia, de Aguirre Saravia, Gebhardt & Asoc.
Efectivamente, en lo medular de la sentencia, el voto del camarista Jorge Alemany al que adhiere Pablo Gallegos Fedriani Guillermo Treacy firma en disidencia, dice que los gastos pagados por una empresa de un estado contratante a una empresa del otro estado contratante en concepto de regalías pueden ser deducidos tal como si hubieran sido pagados a otro residente del mismo estado, según el texto del convenio para evitar la doble imposición con Italia.
El artículo 25 de ese convenio dice el fallo dispone que los intereses, regalías y otros gastos que pague una empresa en un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante serán deducibles a los efectos de la determinación del beneficio imponible de dicha empresa, en las mismas condiciones que si hubieren sido pagados a un residente del Estado mencionado en primer término.
Y los contratos de transferencia o cesión de tecnología celebrados entre personas o empresas nacionales no se hallan sujetos a la obligación de inscribir los contratos en el INPI, destaca el fallo.
En cambio reconocen los camaristas, por el artículo 12 del mismo convenio con Italia, queda claro que la inscripción del contrato en ese organismo se encuentra establecida como condicionamiento para la aplicación de la tasa reducida al 18% sobre las sumas que sean giradas al extranjero en concepto de regalías.
Pero la empresa no había apelado esto, sino sólo la deducibilidad del gasto del 31,5% que le determino el fisco de su balance impositivo del Impuesto a las Ganancias. Sostuvo que la inscripción tardía la había realizado meses después de haber pagado las regalías no constituye un obstáculo para la aplicación del convenio, porque la exigencia de la inscripción en el INPI no fue establecida ni en el artículo 1º ni en el artículo 25.
Y a esto la Cámara respondió que le asiste la razón a la apelante respecto de la procedencia de la deducción de los importes pagados en concepto de regalías como gastos de la base para el cálculo del Impuesto a las Ganancias.