En esta noticia

Con 2.382 casos confirmados de Covid-19 diarios como promedio semanal en la Argentina, el Gobierno nacional flexibilizó el ingreso al país y dispuso nuevas medidas de sanidad en las fronteras, al considerar necesario "una paulatina y gradual reducción de los requisitos impuestos".

Así lo estableció mediante la Decisión Administrativa 370 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández, la ministra de Salud Carla Vizzotti y el ministro del Interior Eduardo de Pedro.

"Argentina se encuentra transitando una situación epidemiológica favorable con 11 semanas consecutivas de descenso en el número de casos de Covid-19 y con importantes avances en la estrategia de vacunación, que cuenta con niveles de cobertura del 89,4% en población general con primera dosis, y del 80,5% con esquemas completos", indicó el ministerio de Salud en un comunicado de prensa.

Nuevos requisitos para entrar a la Argentina

Luego de la tercera ola de coronavirus que hubo en el verano, con las cepas Delta y Ómicron, el contexto favorece mayores flexibilizaciones en las medidas sanitarias de fronteras. A continuación, las nuevas medidas:

  • Los argentinos, argentinas o residentes deberán completar, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada electrónica (DDJJ) declarando su estado de vacunación.
  • Las personas extranjeras no residentes deberán completar también, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada electrónica (DDJJ) declarando su estado de vacunación y deberán tener un seguro de salud Covid-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios.

La norma establece que, por ejemplo, quedan exceptuadas las personas extranjeras no residentes de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico, y establece que mientras permanezcan en situación migratoria transitoria deberán prever la contratación de un seguro de salud.

Los operadores de medios de transporte de pasajeros internacionales deberán comprobar que el pasajero haya completado, dentro de las 48 horas, previas al inicio del viaje, la declaración jurada aprobada por Migraciones, y esos operadores "están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos".

Qué pasa con las personas no vacunadas o con esquema incompleto

La disposición

recomienda

a las personas que ingresen al territorio nacional que no se encuentren vacunadas o que tengan esquema de vacunación incompleto

"la realización de una prueba diagnóstica de Covid-19 dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país"

y se aclara que "el costo de la prueba a la que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país".

Requisitos de ingreso para operadores de transporte, transportistas y tripulantes

La norma establece asimismo requisitos para el ingreso al territorio argentino de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes.

  • Para el caso de transportistas y tripulantes extranjeros no residentes, el requisito de poseer seguro de salud Covid-19 podrá ser suplido por una declaración jurada que exprese que ante el eventual contagio de Covid mientras permanezcan en el territorio nacional asumirán la cobertura del aislamiento y traslado sanitario a su costo o a costo de su empleador.
  • Se autoriza el relevo de tripulantes con esquema de vacunación completo, el cual deberá ser consignado en la declaración jurada aprobada por la Disposición de Migraciones.
  • Los tripulantes no vacunados o con esquema de vacunación incompleto deberán acreditar su estado de salud con una prueba de antígenos realizada al menos 48 horas o PCR negativa realizada al menos 72 horas previas al abordaje.

La resolución completa

La disposición publicada hoy además autoriza por vía de excepción "la salida desde la Argentina de restos humanos de personas fallecidas a causa de la Covid-19, siempre que se presente la documentación" apostillada por la Cancillería.El artículo 6 de la norma indica que todos los puntos de entrada al país quedan habilitados como puntos de ingreso al territorio nacional, sin requerir ser "corredor seguro"."Determínase una apertura programada y escalonada de los puntos de ingreso al territorio nacional no habilitados hasta la fecha, los cuales serán habilitados en coordinación con las autoridades nacionales y jurisdiccionales y en concordancia con los Acuerdos sobre Coordinación de apertura y cierre de pasos fronterizos suscriptos", indica.