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El presidente Javier Milei envió al Congreso un proyecto para modificar la Ley Nacional de Glaciares (26.639) y le dio tratamiento prioritario, junto a la reforma laboral y al Presupuesto 2026, en sesiones extraordinarias. ¿De qué se trata y por qué es un eje central para la política libertaria?

No es la primera vez que el oficialismo intenta flexibilizar la ley: el primer intento fue cuando impulsaron la Ley Bases, pero luego retiraron el proyecto por falta de consenso. El tema resurgió con el trabajo del del Consejo de Mayo, la mesa consultiva del Gobierno que trató las reformas estructurales para esta segunda etapa de gestión.

Con amplio apoyo de las provincias que quieren aprovechar los recursos naturales, el nuevo texto se encamina a aprobarse: ya tiene dictamen de comisión y aterrizará en el recinto en el Senado, primero, cuando se trate la reforma laboral el 10 de febrero.

Organizaciones como Greenpeace, Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Aves Argentinas, la Asociación Argentinaa de Abogados Ambientalistas y otros alzaron la voz en contra del proyecto, bajo la acusación de que la reforma “implica desproteger nuestras reservas estratégicas de agua dulce“.

¿Cuántos glaciares hay en Argentina y dónde están?

Según los datos más recientes del Inventario Nacional de Glaciares y del IANIGLA (CONICET), en la Argentina los glaciares se localizan al oeste del país y se distribuyen a lo largo de 8.484 kilómetros cuadrados, en un desglose de 5.769 km2 de la cordillera de los Andes y 2.725 en las Islas del Atlantico Sur.

Estos están presentes en un total de 12 provincias y 39 cuentas hídricas, según información oficial. En total, hay 16.968 glaciares en la Argentina y se concentran en cinco zonas: Región Desértica (NOA y Norte de Cuyo); Andes Centrales (Sur de San Juan y Mendoza); Norte de la Patagonia (Neuquén, Río Negro y Chubut); Sur de la Patagonia (Santa Cruz), y la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

En la zona Desértica es donde predominan los Glaciares de Escombros, que es hielo mezclado con roca: son pequeños, pero vitales para el abastecimiento de agua en las zonas áridas. Allí se destaca el norte de San Juan y La Rioja, pero también Salta, Tucumán y Catamarca.

Al sur de San Juan, y junto a Mendoza, es donde se categoriza la zona central y es donde mayor cantidad numérica de glaciares hay en el país, al punto que la llaman “la Torre de Agua” de la vitivinicultura. De hecho, la provincia que gobierna Alfredo Cornejo es la que más cuerpos de hielo posee por provincia, con un total de 4.172.

El glaciar Perito Moreno es uno de los glaciares más grandes de la región, con una extensión de unos 250 kilómetros cuadrados. Fuente: Shutterstock

Por el Norte de la Patagonia predominan Neuquén, Río Negro y Chubut, con glaciares de montaña rodeados por bosque, generalmente en cráteres alrededor de volcanes como el Tronador, mientras que en el Sur la zona se concentra en Santa Cruz: allí se encuentran los “Gigantes Blancos”, con los glaciares más grandes del hemisferio sur, fuera de la Antártida.

Por caso, para preservar el área se creó en 1937 el Parque Nacional de Los Glaciares en Santa Cruz, que conserva más de 726 mil hectáreas en las ecorregiones Bosques Patagónicos y Estepa Patagónica. Se trata del tercer campo de hielo continental más grande del planeta y fue declarado Sitio de Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1981. Allí es donde se encuentran el glaciar Perito Moreno y cerros imponentes como el Monte Fitz Roy o el Chaltén.

Por último, en la provincia de Tierra del Fuego e islas del Atlántico Sur, hay glaciares más pequeños, casi al nivel del mar, como el Martial Este.

¿Qué dice la ley de Glaciares?

Todos estos glaciares están protegidos por la ley sancionada en el 2010, que prohíbe las actividades mineras, hidrocarburíferas e industriales en el ambiente periglaciar por conformar reservas de agua dulce.

El artículo 6 precisa que en entre esas actividades se incluyen “las que puedan afectar su condición natural”, “las que impliquen su destrucción o traslado" o “interfieran en su avance la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, producidos químicos o residuos", entre otras.

La ley además creó el IANIGLA, que deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de cinco años, y definió en concreto tanto a “glaciares” como “ambiente periglaciar” para delimitar el alcance de la ley:

  • Glaciar: “Se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua”.
  • Ambiente Periglaciar: “Se entiende por ambiente periglaciar en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

¿Qué cambia con el proyecto de Milei?

La presentación del proyecto del Gobierno esboza que el marco legal a “conspirado gravemente contra el pleno ejercicio de las legítimas prerrogativas provinciales referidas a la explotación racional de sus recursos naturales" y se ampara en al artículo 124 de la Constitución Nacional, que establece que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.

Fuente: NA
Fuente: NA

De hecho, el aspecto es abordado dentro del artículo 1, según el proyecto, el cual incluye un párrafo que determina que “la protección de los glaciares y del ambiente periglaciar deberá interpretarse de un modo compatible" con los aspectos señalados en la Constitución, mientras que empodera la influencia en la toma de decisiones de las autoridades competentes contempladas en el artículo 8 de la ley, que son “aquella que determine cada jurisdicción“.

En ese sentido, agrega que las actividades prohibidas para los glaciares y el ambiente periglaciar delimitadas “las autoridades competentes referidas tendrán a su cargo determinar, mediante la correspondiente evaluación del impacto ambiental, qué actividades proyectadas implican una alteración relevante en los términos del presente artículo" y que serán dichas autoridades las que identifique “cuáles glaciares y qué ambiente periglaclar cumplen con alguna de las funciones hídricas previstas“.

El ministro del Interior, Diego Santilli, junto a la Mesa de Litio y CobrePrensa Santilli

El planteo, en esencia, es darle más poder a las provincias para que sean ellas quienes tengan la autoridad de aplicación sobre sus glaciares.

¿Qué provincias esperan este cambio y por qué?

Acá es cuando el mapa de glaciares es clave para entender el apoyo en el Congreso: las provincias que integran la Mesa de Litio, que son Catamarca, gobernada por Raúl Jalil; Jujuy, gobernada por Carlos Sadir; y Salta, gobernada por Gustavo Sáenz; sumado a aquellas que integran la Mesa de Cobre, como Mendoza, gobernada por Alfredo Cornejo, y San Juan, por Marcelo Orrego, son el corazón de las provincias que impulsan este proyecto en línea con el oficialismo.

El gobierno informó que elevaron una nota al Poder Ejecutivo y señalaron que “la Ley de Glaciares, en su redacción actual, ha provocado controversias sobre su alcance e interpretación, lo que termina por obstaculizar el logro de su finalidad última: promover el desarrollo económico sostenible de nuestras Provincias y de la Nación, sin comprometer a las generaciones futuras.”.

Gobernadores de la Mesa de Cobre y Litio

En ese sentido, el pedido fue concreto de las provincias para que la modificación del texto contemple “las particularidades regionales y las competencias provinciales para garantizar la protección de los glaciares” y de otorgar “herramientas y políticas para una adecuada evaluación ambiental por parte de las autoridades provinciales competentes”.

En ese sentido, en la Nota citada por el Ejecutivo postulan que “son las autoridades provinciales quienes, mediante estudios de significancia hídrica o similares, son los sujetos adecuados para determinar si efectivamente una geoforma cuenta con alguna de las funciones hídricas a las que se hace referencia por el presente apartado”.