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Cada vez que un argentino firma una escritura, sella un contrato de alquiler, instrumenta un préstamo o formaliza una compraventa, el Estado cobra. No importa si la operación se hace en papel o en formato digital. No importa si el comprador es una persona o una empresa. Lo que importa es que el acto quedó documentado y eso, desde la época colonial, alcanza para que nazca este impuesto.
El Impuesto de Sellos grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se instrumentan por escrito como:
- compraventas de inmuebles;
- vehículos;
- contratos de locación;
- boletos de compraventa;
- préstamos;
- pagarés;
- letras de cambio;
- cesiones
Lo recaudan las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, cada una con sus propias alícuotas y reglas. Y aunque lleva siglos de vigencia, la mayoría de los argentinos lo paga sin saber que existe.
Su origen está en el lacre y el pergamino. Cuando la Corona Española necesitaba acreditar que un contrato era válido, mandaba a un funcionario a marcar el documento con un sello físico. Ese gesto tenía un costo, que era el impuesto. A pesar de que el sello desapareció, el impuesto, no.
“El Impuesto de Sellos es uno de los tributos más antiguos de Argentina”, explica el tributarista y Socio en Lisicki, Litvin & Asociados Fernando López Chiesa. “Su origen se remonta a la época colonial, cuando la Corona Española sellaba físicamente los documentos —contratos, escrituras, patentes— para acreditar su validez jurídica y cobrar por ello. Ese sello físico sobre el papel fue la razón del nombre.”
Hoy sobrevive como un tributo local que aplican las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sobre los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se instrumentan en su territorio.
“¿Por qué sigue existiendo? Muy sencillo: porque recauda. Para muchas provincias representa entre el 2% y el 8% de sus recursos tributarios propios. Eliminarlo implica perder una fuente de financiamiento sin un reemplazo claro. Políticamente parece difícil, aunque económicamente sería recomendable.”
Impuesto al Sello: un tributo que se paga sin verlo
Para que el Impuesto de Sellos nazca, alcanza con que haya un papel. “La clave es que debe existir un instrumento —escrito o digital— que evidencie el acto”, dice Chiesa. Contratos de compraventa, locaciones, boletos, préstamos, pagarés, cesiones: todos quedan alcanzados.
Pero lo más llamativo es su invisibilidad, ya que “el consumidor nunca lo ve discriminado en la factura, pero lo paga igual dentro del valor de la prestación del servicio que adquiere o dentro del precio de la compra del bien”, explica.
Chiesa ilustra cómo funciona este impuesto con una cadena de ejemplos: “Si un desarrollador inmobiliario compró un terreno y pagó Sellos al escriturar, ese costo entra en su estructura de costos y se refleja en el precio del m2. Si un banco paga Sellos al instrumentar un crédito, ese costo aparece en la tasa de interés o en el costo financiero total”.
La conclusión es directa: “Es un impuesto invisible para el consumidor final; a veces lo puede apreciar mejor cuando firma una escritura o un contrato de locación o la compra de un auto, donde queda expresamente mencionado en el instrumento.”
Cada provincia tiene sus propias reglas de Impuesto de Sellos
Argentina tiene 24 jurisdicciones y, en materia de Sellos, cada una fija sus propias alícuotas, sus propios actos gravados y sus propias exenciones. Ahora bien, ¿eso constitucional?
“Sí, es constitucional. Argentina tiene un sistema federal de gobierno donde las provincias son titulares originarias de la potestad para imponer tributos en sus jurisdicciones”, responde Chiesa. “La Constitución Nacional no les prohíbe crear impuestos sobre actos instrumentados en su territorio, siempre que no interfieran con el comercio interprovincial ni con tributos nacionales coparticipados”, agrega.
El resultado es una gran disparidad, porque en CABA, una escritura de inmueble que no sea vivienda única tributa 2,7% si el valor es igual o inferior a $ 226.100.000, y 3,5% por encima de ese monto.
En la Provincia de Buenos Aires, la alícuota es del 2%, pero se aplica sobre la totalidad del valor si se supera el umbral de exención de $ 251.281.250.
“A diferencia de CABA, si en cualquiera de los casos se superase el importe, se paga el 2% sobre la totalidad del valor de la operación. No hay mínimo exento”, precisa Chiesa.
¿Quién paga el Sellos en un alquiler?
La respuesta legal no es la respuesta práctica. “Desde el punto de vista legal-tributario, ambas partes son contribuyentes solidarios. Esto significa que el organismo recaudador puede reclamarle el impuesto a cualquiera de los dos, o a ambos.”
Sin embargo, “lo que dice el contrato entre las partes sigue siendo relevante para definir quién, entre propietario e inquilino, asume el costo en la práctica”. Y aunque la ley protege al locatario, “a veces, en los usos y costumbres, termina siendo soportado por el inquilino”, admite.
Cuánto se paga de Impuesto de Sellos en un alquiler
En alquiler comercial en CABA con canon de $ 500.000 mensuales durante tres años implica $ 18.000.000 de base. El 1% de Sellos son $ 180.000 que alguien debe pagar.
El Impuesto de Sellos en la tarjeta de crédito y en el financiamiento
Cuando se financia el saldo de una tarjeta, el Impuesto de Sellos aparece en lo que se financia. “El Impuesto de Sellos aplica sobre la operación de financiamiento en sí, es decir, sobre el monto que efectivamente se financia —el que no pagaste en tiempo y pasó a cuotas o saldo financiado—, no sobre el total de tu consumo con la tarjeta.”
“Cuando pagás el total de tu resumen, no hay instrumento de crédito que se perfecciona: pagaste y listo, sin financiamiento. Pero cuando elegís financiar una parte del saldo, se instrumenta un contrato de mutuo o crédito personal, y sobre ese monto el banco aplica Sellos”, explica a este medio.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires eliminó el Impuesto de Sellos del 1,2% sobre el financiamiento de tarjetas de crédito a partir de marzo 2026. La medida, oficializada por AGIP, aplicó para todos aquellos casos que financiaron el saldo mínimo o total de sus consumos.
Eliminación gradual del impuesto
En 2017, el Consenso Fiscal firmado entre la Nación y las provincias incluía la “eliminación gradual del Impuesto hacia 2022”, ya que era considerado un “impuesto distorsivo”. Sin embargo, no se cumplió.
“Durante 2018 y 2019, ante la difícil situación económica, muchas provincias comenzaron a incumplir las metas, habiendo frenado las reducciones planeadas, lo que permitió a las arcas provinciales recaudar miles de millones de pesos extra que no estaban contemplados”, indica Chiesa.
Por su parte, el Pacto de Mayo de 2024, impulsado por Javier Milei, no incluyó compromisos sobre tributos provinciales. Y la razón es que “al tratarse de impuestos estrictamente provinciales, el Gobierno nacional no tiene la facultad jurídica de reducirlos de forma directa; y de hecho en la práctica han aumentado los impuestos provinciales y las tasas municipales.”
Cada vez más “parece alejarse más esta idea de lograr un Consenso Fiscal con la mira en la reducción de impuestos provinciales”, concluyó Chiesa.