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Desde la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal, los contribuyentes multiplicaron sus consultas para evaluar la conveniencia de “sacar los dólares del colchón” y volcar esos ahorros al consumo.

En reiteradas ocasiones, el ministro de Economía, Luis Caputo, se refirió a la necesidad de “mover el músculo de la economía”. En esa estructura, aparece el sector automotriz, un mercado que en las últimas semanas, a raíz de la eliminación de impuestos internos, ajustó a la baja los precios de sus modelos.

Con la reglamentación de la norma ya vigente, los interesados no dudaron en acudir a los profesionales. Si bien muchos han mostrado interés en conocer los pasos a seguir, eso no necesariamente implica que todos hayan avanzado efectivamente con el trámite.

Para quienes decidan iniciar el proceso, es una condición sine qua non inscribirse en el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), un esquema cuyos principales beneficios son el efecto liberatorio del pago (sobre el período fiscal en el que se presenta la declaración jurada) y la presunción de exactitud (sobre los tres ejercicios anteriores al período base).

Aunque para adherir a este régimen, es necesario cumplir algunos requisitos: registrar ingresos totales de hasta $ 1000 millones anuales, poseer un patrimonio total de hasta $ 10.000 millones y no revestir la condición de “Gran Contribuyente Nacional”.

“Es importante tener en cuenta que no se analiza el origen de los fondos —ya sean de una actividad declarada, no declarada o exteriorizada—, pero en ningún caso ese ingreso puede estar vinculado con actividades de lavado de dinero", aclaró Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich.

El impacto de la ley es todavía incipiente en el sector automotrizFuente: ShutterstockShutterstock

A la hora de depositar los ahorros en el banco, Girardi explicó que “debería alcanzar con mostrar la constancia de inscripción, donde figura que el contribuyente ya fue dado de alta en el impuesto”.

En ese sentido, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sostuvo en un comunicado que “la constancia digital de adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias será considerada un antecedente favorable ante entidades financieras y sujetos obligados en el marco de la normativa de prevención de lavado de activos, sin perjuicio del cumplimiento de los controles correspondientes".

En cuanto a la operatoria para adquirir un vehículo, el decreto reglamentario 93/2026 precisa cómo deben canalizarse las transacciones. Para ello, sólo podrán utilizarse los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), “entendiéndose cumplida dicha exigencia cuando la utilización de los referidos medios en el sistema financiero formal se produzca en el origen o en el destino de la operación involucrada”.

Mariano Ghirardotti, socio del estudio Ghirardotti & Ghirardotti, sintetizó este procedimiento: “Esto quiere decir que podés depositar los fondos en tu cuenta bancaria para luego transferirlos y comprar el auto o, eventualmente, depositarlos directamente en la cuenta de la concesionaria o del vendedor particular”.

Sea en el origen o en el destino, la operación debe pasar exclusivamente por una entidad; en rigor, los fondos tienen que estar bancarizados. “Salvo que se trate de operaciones de inmuebles”, subrayó Girardi, en referencia a que las compraventas de propiedades podrán seguir realizándose en efectivo, conforme a lo dispuesto por el Decreto 22/2001.

El impacto en el sector

En una reciente entrevista con El Cronista, Gustavo Diez, presidente del Consejo de Profesionales de las Ciencias Económicas en CABA (CPCECABA), aseguró que han recibido “muchísimas consultas” vinculadas a la adquisición de vehículos bajo el nuevo régimen simplificado.

“Llega una persona y plantea: ‘Quiero comprar un auto de u$s 50.000, ¿puedo depositar ese monto?’. Bajo este régimen puede hacerlo: deposita los u$s 50.000 en la concesionaria, concreta la operación y queda protegido”, señaló.

Aun así, mientras ese interés no se materialice en ventas, el impacto de la ley en la actividad real será nulo. De hecho, desde una empresa comentaron que en los concesionarios aún no registraron “movimientos vinculados a la ley”, ni siquiera en las etapas de preventa, más allá de “algún comentario aislado”.

En ese sentido, aseguran que los clientes hoy consultan con mayor frecuencia por planes de financiamiento para concretar la compra de una unidad. “Es muy incipiente”, consideran en el sector.

Otras fuentes del rubro concesionario sostienen, incluso, que la norma “no es un tema relevante”. Este diagnóstico contrasta con la expectativa del Gobierno, que apostaba a que los “dólares del colchón” impulsaran el consumo y, por ende, la actividad en distintos sectores de la economía.