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Tras los triunfos legislativos del verano -entre ellos la reforma laboral y la baja de la edad de imputabilidad- el Gobierno de Javier Milei vuelve a colocar una reforma estructural en el centro de la agenda parlamentaria, esta vez, con el foco puesto en uno de los instrumentos más sensibles del poder estatal: las expropiaciones.
El proyecto, elaborado por el Consejo de Mayo propone modificar aspectos centrales de la Ley 21.499 y redefinir las reglas bajo las cuales el Estado puede adueñarse de bienes privados por razones de utilidad pública.
El objetivo proclamado es reforzar la seguridad jurídica y limitar márgenes de discrecionalidad estatal. En términos prácticos, la propuesta altera cómo se calcula la indemnización, cuándo debe pagarse y qué herramientas puede utilizar el Estado mientras se desarrolla el proceso expropiatorio.
El precio justo: del valor “objetivo” al valor “de mercado”
El primer cambio, y quizás el más técnico, está en la definición de qué se entiende por indemnización justa. La ley vigente establece que el Estado debe pagar el “valor objetivo del bien”, una fórmula que en la práctica dejó margen para tasaciones oficiales por debajo del precio real.
El proyecto del Consejo de Mayo reemplaza esa expresión por “valor objetivo de mercado”, lo que ancla el cálculo al precio que ese bien tendría en una transacción libre entre privados.
Quedan excluidos expresamente factores como valores afectivos, circunstancias personales del propietario, ganancias hipotéticas o cualquier aumento de valor derivado de la obra pública proyectada. También se elimina la posibilidad de reclamar lucro cesante, un punto que históricamente generó controversias judiciales.
Pero la reforma va más lejos en los mecanismos de control. El texto exige que el organismo expropiante contrate al menos dos valuaciones independientes y que publique en páginas web oficiales tanto el precio del bien como el método utilizado para calcularlo.
Para empresas que cotizan en bolsa, el precio de referencia debe ser el valor bursátil en una fecha anterior al anuncio de la expropiación, lo que impide que el Estado se aproveche de la caída de cotización que ese mismo anuncio suele provocar.
Otro punto relevante es la actualización del valor en el tiempo. La ley actual no especifica ningún índice de referencia para medir la depreciación monetaria, lo que históricamente derivó en indemnizaciones que, cobradas años después de iniciado el juicio, habían perdido gran parte de su poder adquisitivo.
El proyecto establece que el valor deberá actualizarse al momento del pago según el IPC publicado por el INDEC, una modificación que en un país con la historia inflacionaria de Argentina tiene consecuencias económicas concretas y significativas.
Pago previo y límites a la intervención estatal
La iniciativa también refuerza un principio clave: no podrá existir transferencia de dominio sin pago íntegro previo de la indemnización. El monto deberá abonarse en dinero efectivo, salvo aceptación expresa del expropiado para utilizar otra modalidad.
El proyecto avanza además sobre la figura de la ocupación temporánea, una herramienta que permite al Estado tomar posesión anticipada de un bien. Según la propuesta, sólo podrá ser dispuesta por el Poder Ejecutivo, deberá generar indemnización y tendrá un plazo máximo de 60 días, sin posibilidad de prórroga ni reiteración.
Otro cambio significativo es la prohibición de aplicar esa ocupación sobre empresas, acciones o participaciones societarias.
Si fuese necesario garantizar la continuidad operativa de una compañía durante el proceso expropiatorio, el Estado deberá recurrir a mecanismos de intervención judicial previstos en la legislación societaria.
El texto también fija que la indemnización determinada por sentencia judicial deberá actualizarse por inflación y devengar un interés anual del seis por ciento, además de quedar exenta de impuestos o gravámenes.
Los fantasmas de YPF y Vicentín
Aunque el texto no menciona antecedentes específicos, algunos de los cambios propuestos introducen mecanismos destinados a objetivar la valuación de activos, exigir pagos previos y limitar intervenciones estatales durante los procesos expropiatorios.
La fijación del valor antes del anuncio público, la exigencia de tasaciones independientes y las restricciones a la ocupación de empresas aparecen como herramientas orientadas a reducir disputas posteriores sobre el precio o las condiciones de la expropiación.
El nuevo tratamiento a la continuidad operativa de una compañía durante el proceso expropiatorio parece ser un eco del frustrado intento de expropiación de la cerealera Vicentín.
En 2020, el gobierno de Alberto Fernández recurrió a la figura de la ocupación temporánea anormal para intervenir esa empresa mediante el DNU 522.
Unos años antes, en 2012, el kirchnerismo había usado un DNU de intervención para tomar el control operativo de YPF antes de que el Congreso aprobara la ley de expropiación del 51% de sus acciones.
Ninguno de esos episodios aparece mencionado en el proyecto del Consejo de Mayo. Pero sus contornos están, de alguna manera, en cada uno de sus artículos.