Javier Milei envió este miércoles la ley ómnibus denominado formalmente como Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, el cual tiene 351 páginas contando anexos e incluye dentro de su formulación profundas reformas en el ámbito tributario, energético, laboral, electoral y penal.
Sobre este último punto, el presidente formuló en colaboración de su ministro de Justicia -y especialista en materia penal- Mariano Cúneo Libarona diversas modificaciones del Código Penal, que apuntan a la severidad de las penas para quienes organicen manifestaciones en la vía pública y quienes se resistan "a la autoridad", entre otros aspectos.
Castigos severos para organizadores de marchas
Tal vez uno de los principales componentes de la reforma penal es la sustitución del vigente artículo 194 del Código Penal por uno nuevo que impone una pena de dos a cinco años para quienes dirijan o coordinen un corte de calle, así como una pena de tres a seis años a quienes busque convocar a personas a una marcha bajo promesa de remuneración o amenaza de quita de asignación.
También se crea la figura del "organizador de una reunión", que abarca tanto a personas físicas como jurídicas y que son pasibles de las penas nombradas anteriormente. Según indica el artículo 328 del proyecto de ley, estos serán responsables por los daños que ocasionaren terceros durante la convocatoria.
El documento dado a conocer hoy también sustituye el artículo 237 del Código Penal aumenta las penas hacia uno a tres años y seis meses de prisión para quienes "empleare intimidación o fuerza" contra un funcionario público, la cual puede aumentar a cuatro a seis años si esta se diera bajo métodos más severos. Esto está específicamente pensado para situaciones de conflictividad durante marchas y manifestaciones.
Nuevos casos no imputables
Sin embargo, uno de los puntos más destacados del proyecto de reforma penal se encuentra en la sustitución del artículo 34 del C.P., que anulan penas ante situaciones de riesgo, al punto de llevarlas a situaciones de no imputabilidad. Es decir, se flexibiliza la legítima defensa.
Se añade la no imputabilidad para circunstancias en las cuales, en una residencia propia o donde se descanse y:
- "se encuentren señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente",
- cuando haya "una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual";
- "a quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena"
"Quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida", añaden.
Traslado de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires
El artículo 439 de la ley ómnibus instruye al Poder Ejecutivo Nacional a impulsar todos los acuerdos que sean necesarios para que se efectivice la transferencia de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires en un plazo máximo de tres años.
Se trata de una cuenta pendiente para el traslado definitivo de la autonomía del distrito capitalino en cuestiones criminales, civiles, comerciales y laborales. Hasta el día de hoy, estas cuestiones están a cargo de los Tribunales Nacionales, un punto intermedio entre los Tribunales Federales y la propia Justicia porteña.
Juicios por jurados
La ley impulsada por Milei contiene un apartado clave que significa un giro rotundo respecto de los procedimientos sobre los que se llevan a cabo los juicios por jurados en casos penales.
Tal y como lo había lo quería proponer el ministro de Justicia, el juicio por jurados en el ámbito de la administración de justicia federal está dentro de las medidas impulsadas en este proyecto. Se busca que esta modalidad sea obligatoria todos los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco años de prisión o reclusión.
El jurado estará integrado en todos los casos por doce miembros titulares y como mínimo por dos suplentes y será dirigido por un juez. Estos deliberan sobre la prueba y determinan la culpabilidad o no del acusado en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo.