

Desde Uruguay recuerdan que el Impuesto al Patrimonio grava los activos que las personas físicas, incluyendo a los argentinos, mantienen en el país vecino al 31 de diciembre de cada año.
El 31 de diciembre suele ser una fecha de celebración y reencuentro familiar. Pero la felicidad no puede ser total: los impuestos también golpean la puerta, ironizó Guzmán Ramírez, del estudio Bergstein Abogados, de Montevideo.
Los principales activos que se deben tener en cuenta a los efectos del Impuesto al Patrimonio son los inmuebles, automóviles, créditos o cuentas a cobrar con entidades o personas uruguayas, incluidos los créditos que un argentino pudiere tener contra la sociedad de la cual fuere accionista o director, y depósitos en bancos uruguayos.
De ahí que en esta época del año sea frecuente proceder a la cancelación de ese tipo de pasivos (que no son deducibles para la sociedad uruguaya) así como también a la adquisición de activos exentos (por ejemplo, bonos de tesoro o letras de tesorería del Estado uruguayo), puntualizó Ramírez.
El Impuesto al Patrimonio cuenta con un mínimo no imponible. Esto implica que solamente lo abonan las personas físicas que tengan un patrimonio fiscal superior a u$s 130.000 aproximadamente, importe que se duplica en el caso de que la persona opte por pagar el IP (junto a su cónyuge) como núcleo familiar, precisó Ramírez.
Las tasas van de 0,4% a 0,7%. Estas tasas aplican incluso para argentinos, siempre y cuando paguen Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) en Uruguay. En caso contrario, las tasas van del 0,7% al 1,5%, indicó Ramírez.
En cambio, los argentinos que tengan un crédito contra alguna empresa instalada en Uruguay que sea contribuyente de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), ven disminuidos dichos créditos.
¿Por qué? Porque dicha empresa estaría obligada a retener (por concepto de IP) el monto equivalente al 1,5% de los créditos que contra ella mantenga el contribuyente argentino al 31 de diciembre, expresó Ramírez.
Vales en lugar de cajas
Según un dictamen de la DGI, los vales canjeables por bienes que las empresas argentinas instaladas en Uruguay entregan a sus empleados en ocasión de las fiestas de Navidad y fin de año, están exentos de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), manifestó Ramírez.
En ocasión de las tradicionales fiestas de navidad y fin de año, muchas de estas empresas instaladas en Uruguay suelen entregar a sus trabajadores canastas u otros regalos, que técnicamente hablando son partidas no remuneratorias, en el sentido de que no tienen su motivo o causa en el trabajo realizado.
Estas empresas deberían recordar que dichos regalos no están sujetos a retención de IRPF, siempre y cuando el costo de compra o producción de los mismos no supere el mayor de los siguientes límites, enumeró Ramírez:
- 3.000 unidades indexadas (aproximadamente u$s 375).
- 10% de la remuneración nominal mensual del trabajador. En la medida que los regalos superen dicho monto, solamente el excedente de su valor estaría gravado por IRPF.
Esta exoneración aplica solamente a regalos en especie; no aplica a entregas de dinero en efectivo. Tampoco aplica a primas por desempeño (bonus) que los empleados de la empresa argentina pudieren recibir por cumplir con determinadas metas.
En diciembre de 2011, la Dirección General Impositiva (DGI) uruguaya emitió un dictamen en referencia a dicha exención, según el cual los vales que, con motivo de las fiestas tradicionales, las empresas argentinas instaladas en Uruguay entregan a sus empleados para que estos puedan canjear en tiendas o comercios (gift cards), están comprendidos en la exención de IRPF.
Aunque estrictamente hablando no son regalos en especie, la DGI entendió que los vales por determinado monto de dinero canjeables por bienes, son asimilables a los regalos en especie y en consecuencia no están sujetos alIRPF.
Pero las empresas también deben recordar lo siguiente, dijo Ramírez:
- Los regalos están exonerados siempre y cuando sean entregados a todos los trabajadores por igual (sin realizar ninguna distinción, por ejemplo, en función de la antigüedad del empleado).
- La exoneración no aplica cuando quien recibe el regalo, ocupa el cargo de director o posee acciones en la empresa.
No obstante tratarse de partidas exoneradas del impuesto a la renta para las personas físicas, las empresas instaladas en Uruguay pueden considerarlas como gastos deducibles a los efectos de su propio impuesto a la renta empresaria.
No obstante, la deducción de canastas navideñas y gift cards, sumadas a las demás partidas entregadas por la empresa argentina a su personal, en ningún caso podría superar el 5% de la renta neta del ejercicio anterior gravada en cabeza de la empresa, concluyó Ramírez.













