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El Gobierno anunció un nuevo capítulo en su búsqueda de que los argentinos exterioricen fondos y uno de los principales interrogantes que abrió el anteproyecto de Inocencia Fiscal no tiene que ver con los dólares del colchón, sino con la protección que recibirán quienes decidan ingresarlos al sistema.

La iniciativa impulsada por el Ministerio de Economía busca ofrecer una especie de “tapón fiscal” para quienes adhieran al régimen simplificado de Ganancias. La lógica es que si el contribuyente presenta y paga correctamente su declaración jurada, ARCA no debería volver a revisar períodos anteriores.

Pero esa protección no es absoluta. El propio proyecto establece una excepción denominada “discrepancia significativa”, una figura que habilita al organismo recaudador a cuestionar la declaración y eventualmente romper el blindaje fiscal.

La definición aparece en el corazón de la reforma. Según el texto, existirá discrepancia significativa cuando una fiscalización determine diferencias relevantes entre lo declarado y lo que ARCA considere correcto, cuando esas diferencias superen determinados umbrales o cuando aparezcan facturas apócrifas u otros documentos irregulares.

Sin embargo, la nueva redacción incorpora límites que los tributaristas consideran una mejora respecto del esquema original.

Según pudo saber El Cronista, entienden que el ministerio de Economía que conduce Luis Caputo fue “receptivo” de las ideas que le fueron llegando en los últimos meses.

El cambio que más celebran los especialistas

Uno de los puntos mejor recibidos es la incorporación de un umbral mínimo. El proyecto establece que no existirá discrepancia significativa cuando la diferencia detectada no supere el equivalente al 5% del monto previsto para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario. Hoy ese valor ronda los $ 5 millones.

Para el tributarista Sebastián Domínguez, se trata de una modificación relevante: “Va a haber mucha gente para la cual no va a ser común tener ajustes superiores a $ 5 millones. Para contribuyentes de capacidad contributiva media es una mejora importante”.

En tanto, Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores, coincide al afirmar que “la fijación de ese mínimo da certidumbre sobre la chance que tendrá el fisco de cuestionar la declaración jurada bajo la hipótesis de la discrepancia significativa”.

Según el especialista, si se toma una alícuota máxima de Ganancias del 35%, el ajuste que debería detectar ARCA para romper el blindaje fiscal equivale aproximadamente a una diferencia de $ 15 millones en la base imponible. “Da certeza y reduce el riesgo de impugnación”, resume.

Cuándo puede perderse la protección

Caputo durante la presentación del primer proyecto de inocencia fiscal

La discrepancia significativa seguirá existiendo. La protección puede caer cuando ARCA detecte una diferencia relevante respecto de lo declarado, cuando se superen los parámetros previstos por el Régimen Penal Tributario o cuando aparezcan facturas apócrifas.

Pero el proyecto agrega una válvula de escape que no estaba claramente contemplada. Si el contribuyente rectifica su declaración jurada dentro de los 15 días hábiles posteriores a una liquidación administrativa o una determinación de oficio y además paga o regulariza la diferencia, ese ajuste no se computará para medir la discrepancia significativa.

En otras palabras, la ley permite corregir errores antes de perder definitivamente la protección.

ARCA tendrá menos margen para construir un ajuste

Otro de los cambios importantes aparece en la carga de la prueba.

El proyecto establece expresamente que será ARCA quien deberá demostrar la existencia de una discrepancia significativa. Además, limita las fuentes que podrá utilizar para hacerlo.

“ARCA deberá construir sus ajustes en base a información proporcionada por el propio contribuyente, por terceros o disponible en sus sistemas. Esto restringe bastante la discrecionalidad”, sostiene el tributarista Mariano Ghirardotti.

Domínguez, por su parte, consideró que si bien estaba “implícito”, es positivo que el texto lo explicite: “Es bueno que ahora quede expresamente contemplado y aclarado”.

Los depósitos bancarios dejan de ser una señal automática de alerta

Otro punto que generaba preocupación era la posibilidad de que los depósitos bancarios terminaran funcionando como prueba en contra del propio contribuyente.

El proyecto limita expresamente algunas de las presunciones históricas utilizadas por el organismo fiscal para detectar incrementos patrimoniales no justificados.

“Se agrega que los depósitos bancarios depurados no serán un indicio de incremento patrimonial que pudiera darle al fisco la oportunidad de impugnar la Declaración Jurada”, señaló Rodríguez.

La lógica es simple: si el Gobierno quiere que los contribuyentes depositen dólares, no puede convertir automáticamente ese depósito en un indicio de evasión.