El Jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, confirmó que la prohibición de los cuidacoches y limpiavidrios regirá "a partir del 1° de enero próximo", al final de una videoconferencia con vecinos desde la sede distrital en el barrio de Parque Patricios.
De esta manera, Rodríguez Larreta mostró su determinación de poner cuanto antes en vigor la ley aprobada la semana pasada en la Legislatura, que mediante varias modificaciones al Código Contravencional de la Ciudad, prohibió definitivamente la actividad de "trapitos" en los márgenes de la Capital Federal, a excepción de aquellos que eventualmente sean inscriptos en un registro oficial, para lo cual no hay de momento voluntad política.
El código de faltas de la Ciudad establecía que se penaba a quien "exige" retribución por el estacionamiento o cuidado de vehículos en la vía pública sin autorización legal. Tal redacción dificultaba a las fiscalías porteñas y a la autoridad policial avanzar en la condena, ya que se debía comprobar fehacientemente la cooptación del conductor.
Ahora, el oficialismo identificado en "Vamos Juntos", con el apoyo del Partido Socialista, logró prohibir totalmente la actividad, tal como aspiraba desde hace años Mauricio Macri.
En paralelo al trámite parlamentario, a comienzos de diciembre la Justicia porteña instruyó a la Policía de la Ciudad para que detenga y encarcele a los cuidacoches y vendedores ambulantes que, luego de ser advertidos y llamados a cesar en su actividad, sean encontrados nuevamente en flagrancia.
El fiscal general adjunto a cargo de la fiscalía general, Luis Cevasco, emitió la resolución 552/2018 en la cual esclarece el proceder de las fuerzas policiales para con los manteros y trapitos, a los que el Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta pretende erradicar de la Ciudad.
Cevasco estableció que "las personas que incurren persistentemente en conductas contravencionales flagrantes", como los trapitos y manteros, a las cuales no se podía detener, sean ahora sometidas a lo dictado por el artículo 239 del Código Penal, de alcance nacional, que establece la "prisión de 15 días a un año al que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones".
Según la instrucción, "cuando se verifique que personas incurren en flagrantes conductas contravencionales, además de iniciar la actuación correspondiente, se las deberá intimar a no reiterarla (...) y en caso de advertirse la persistencia en la conducta en cuestión, deberá procederse en los términos del artículo 239 del Código Penal".