La Corte Suprema de Justicia habilitó los free shops en los buques que unen Buenos Aires con distintas ciudades de Uruguay. Así el Máximo Tribunal puso límite a los intentos de la Administración Federa de Ingresos Públicos (AFIP), que encabeza Ricardo Echegaray, de extender su jurisdicción sobre el Río de la Plata.
Sobre la base de esa pretendida jurisdicción, la AFIP había prohibido las ventas de productos suntuosos sin impuestos en naves que cruzan la vía de agua binacional, ante lo que las empresas recurrieron a la Justicia.
En la sentencia Los Cipreses S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas, la Corte declaró por mayoría que el organismo carece de facultades para dictar disposiciones que regulan actos cumplidos en el Río de la Plata.
La Corte fundamentó esa sentencia afirmando que las aguas del Río de la Plata se encuentran fuera del territorio aduanero, y por lo tanto, fuera de la jurisdicción del organismo recaudador argentino, explicaron Javier Malamud y Carlos Wisniowski, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.
El Tribunal puntualizó en la sentencia que la AFIP - Aduana no hizo referencia en el trámite de la causa a ninguna norma legal que la habilite a dictar disposiciones con respecto a la situación aduanera de free shops en los buques fluviales.
El organismo había dictado los memorandos 13/1999, 14/1999 y 16/1999, por medio de los cuales se prohibía a las empresas de transporte fluvial que los buques de bandera argentina cuenten con tiendas libres a bordo (free shops), mientras que los buques de bandera extranjera no podían efectuar la venta de productos de tienda libre en aguas argentinas. Se sumaba a esto que las mercaderías adquiridas no excedieran las previsiones de equipaje según lo dispuesto en el Régimen General de equipaje de importación y exportación.
El organismo fiscal entendía que el Código Aduanero extiende su alcance a la franja costera del Río de la Plata y que los memorandos señalados fueron dictados en cumplimiento de su función de controlar y fiscalizar el tráfico internacional de mercaderías.
Sin embargo, la Corte, confirmando la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, declaró la nulidad de ese cuerpo normativo con simples memorandos de AFIP - Aduana.
Así la Corte recuerda la delimitación del territorio aduanero y refuerza la idea de que los ríos internacionales son de jurisdicción federal, dijeron Malamud y Wisniowski.
Esto significa que únicamente el Congreso puede regular las actividades desarrolladas en el Río de la Plata o, en su defecto, puede hacerlo un organismo administrativo nacional siempre y cuando exista una expresa delegación legislativa del Congreso, dijeron los especialistas, y agregaron que, de lo contrario, cualquier disposición nacional, provincial o municipal particular o general en contrario será nula.