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La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un recurso de queja del Gobierno y habilitó la revisión de la intimación que derivó en multas diarias contra el jefe de Gabinete, Diego Santilli. La resolución, vinculada con el incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario, se conoció este jueves en simultáneo con la quinta Marcha Federal Universitaria.

La Cámara no se pronunció de manera expresa sobre el efecto de la apelación, un punto clave para definir si las astreintes de $100.000 diarios siguen vigentes. Los camaristas aclararon que su decisión no implica “adelantar opinión acerca del cabal cumplimiento o no de la medida cautelar”.

El tribunal consideró que el rechazo de la apelación en primera instancia era susceptible de generarle al Estado un “gravamen irreparable”. La resolución lleva las firmas del juez de Cámara Sergio Gustavo Fernández y de los jueces subrogantes José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán.

Fallo Cámara Financiamiento Universitario - recurso de Queja Capital HumanoEl Cronista

El recurso apunta contra la providencia del 22 de septiembre, en la que el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick intimó al Gobierno a cumplir la cautelar en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de astreintes. El Ministerio de Capital Humano apeló esa decisión, pero el magistrado rechazó el recurso el 30 de septiembre por inexistencia de un “agravio concreto y actual”.

Sandra Pettovello (Prensa Presidencia)

Ante esa negativa, el Estado presentó esa misma noche una queja ante la Cámara. El 14 de octubre, con el planteo todavía sin resolver en la alzada, Cormick hizo efectivo el apercibimiento y fijó multas de $100.000 diarios sobre el titular de la Jefatura de Gabinete.

Para responsabilizar a Santilli, el juez invocó el artículo 100 inciso 1 de la Constitución Nacional, que asigna al jefe de Gabinete la administración general del país, y el artículo 5 de la Ley 27.798 de Presupuesto 2026, que lo faculta a distribuir los créditos presupuestarios. Además, advirtió que podría elevar el monto y extender la sanción a otros funcionarios.

El fallo de la Cámara concede la apelación “en relación”, con cita del artículo 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esa fórmula define la forma del trámite, pero no aclara si el recurso frena lo apelado.

El mismo artículo 243 establece que la apelación procede en efecto suspensivo, salvo que la ley disponga lo contrario. Sin embargo, el artículo 198 del código fija el efecto devolutivo para los recursos contra medidas cautelares, lo que abre una discusión entre las partes.

El expediente vuelve ahora al juzgado de Cormick, que deberá implementar el trámite de la apelación. Esa instancia podría definir cómo impacta el recurso sobre las multas ya dispuestas. En el medio, Santilli y la Mesa Política evalúan llegar a un acuerdo con el CIN de cara al Presupuesto 2027 para amortiguar el conflicto salarial y judicial.

Fallo Cámara Financiamiento Universitario - recurso de Queja Capital HumanoEl Cronista

Los argumentos del Gobierno

En su presentación, el Estado sostuvo que la intimación de Cormick era vaga porque no precisaba cuánto faltaba para cumplir la cautelar. También denunció una violación del derecho de defensa, consagrado en el artículo 18 de la Constitución, porque no se le permitió conocer qué actos concretos debía realizar para evitar las sanciones.

Según el Gobierno, la actualización salarial que exige el artículo 5 de la Ley 27.795 comprende solo el período entre diciembre de 2023 y agosto de 2025, fecha de sanción de la norma. Para los meses posteriores, argumentó que los aumentos deben acordarse en paritarias con los gremios universitarios.

El Ejecutivo afirmó que, con un incremento del 21,33% sobre los haberes de mayo de 2026 la suba acumulada llegó al 226,80%. Esa cifra, según su cálculo, supera el 226,40% de inflación registrado entre diciembre de 2023 y agosto de 2025.

Estudiantes, docentes y asociaciones sociales y políticas reclaman por el Financiamiento Universitario en la 5ta Marcha Federal Universitaria.Damian Dopacio

En cambio, el Gobierno cuestionó que Cormick estimara una actualización necesaria del 312,19% para el período entre diciembre de 2023 y junio de 2026. A su entender, ese cálculo es erróneo y choca con la Ley de Presupuesto 2026.

En la ampliación de su queja, el Estado fue más allá y sostuvo que la Ley de Financiamiento Universitario quedó superada por la sanción posterior del Presupuesto 2026. Según consta en la resolución, también objetó que se le impusiera “un pago indeterminado, dentro de un plazo perentorio y bajo apercibimiento de sanciones conminatorias”.

Sobre las paritarias, el Ejecutivo recordó el aumento del 3% pactado en el acta del 10 de junio, con impacto en los haberes de octubre, y una nueva propuesta del 3% con impacto en septiembre. Con ambos tramos, proyectó una actualización superior al 6%.

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Respecto del artículo 6, el Gobierno sostuvo que la ley solo alcanza a las becas Manuel Belgrano. Según su planteo, las becas Progresar, que se pagan a través de un convenio con la ANSES, y las de enfermería quedan fuera de la norma.

La marcha y el contexto

La resolución de la Cámara coincidió con la quinta Marcha Federal Universitaria, convocada por el CIN, gremios docentes y no docentes y federaciones estudiantiles para exigir el cumplimiento de la ley. La movilización tuvo convocatorias en distintas ciudades del país, con epicentro en el Congreso y Plaza de Mayo.

El día anterior, el presidente del CIN, Franco Bartolacci, había destacado que el juez responsabilizara “a una autoridad competente, y no sobre el Estado vagamente”. En la vereda opuesta, el vocero presidencial, Adrián Ravier, sostuvo en los últimos días que es falso que el Gobierno incumpla la ley.

Estudiantes, docentes y asociaciones sociales y políticas reclaman por el Financiamiento Universitario en la 5ta Marcha Federal Universitaria.Damian Dopacio

La causa se originó con un amparo del CIN y otras universidades contra el Decreto 759/2025, con el que el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.795 pero condicionó su aplicación a que el Congreso definiera las fuentes de financiamiento. En diciembre de 2025, Cormick dictó una cautelar que ordenó cumplir los artículos 5 y 6 de la norma, referidos a la recomposición salarial y a las becas.

La Sala III confirmó esa medida, y la Corte Suprema rechazó en junio el recurso del Gobierno, por lo que la cautelar quedó firme. El 6 de octubre, en la causa principal, Cormick declaró la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025 y ordenó aplicar la ley de manera inmediata.