El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba refutó parcialmente un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que negó a los municipios el cobro de una tasa sobre la actividad económica, y obligó al Máximo Tribunal del país a dictar otros ocho fallos en igual sentido.

El 23 de junio de 2009, en la causa Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba, la Corte declaró la ilegitimidad del cobro de la Contribución que incide sobre el comercio, la industria y las empresas de servicio (CCIS), de la Municipalidad de Córdoba y ordenó al Tribunal Superior de Justicia de esa provincia que dictara un nuevo pronunciamiento.

Para el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, la distinción entre tasa e impuesto carecía de perfiles claros o tajantes, siendo que la CCIS se trataría de una tasa o un impuesto de acuerdo a la actividad sobre la que recaiga el tributo, explicó Javier Malamud, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

Por el contrario, la Corte dijo que resulta de fundamental importancia la diferenciación de la especie tributaria entre tasa e impuesto, definiendo a la CCIS como una tasa toda vez que su pago se encontraba ligado con la actividad estatal respectiva. Dado que la empresa carecía de local, depósito o establecimiento dentro del municipio, el cobro de la CCIS resultaba ilegítima. Luego remitió el expediente al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba para que se pronunciase conforme a lo decido por el Máximo Tribunal.

Por su parte, el Tribunal cordobés aceptó a regañadientes la doctrina del fallo de la Corte, aseguró Malamud, ya que defendió su posición diciendo que el caso analizado era sin precedente.

En este segundo fallo, ese Tribunal Superior reconoció que la definición de un tributo como impuesto o tasa ocasionaba desenlaces diametralmente opuestos, pero calificó a la CCIS como un impuesto. Seguidamente centró su análisis en determinar si la municipalidad podía o no establecer impuestos y borró por completo de su análisis el test de cumplimiento de los requisitos esenciales para la aplicación de la CCIS como lo que es: una tasa, enfatizó Malamud.

El Tribunal cordobés calificó a la CCIS como un impuesto válido de acuerdo a una valoración de equidad en el reparto de las potestades tributarias, apuntando a la descentralización político-institucional de los municipios. Y señaló la importancia del cobro de este tipo de tributos para los municipios de su provincia, a los fines de cubrir las necesidades públicas. No llegan a cubrir el presupuesto de gastos con los fondos que reciben de la coparticipación federal y provincial, enfatizó.

De todos modos, y a pesar de las objeciones, el Tribunal provincial dejó sin efecto el reclamo tributario de acuerdo con la Corte Suprema, pero sólo para el caso concreto.

Así el Tribunal Superior alargó el camino para llegar al fin de estos litigios, intentando darle la denominación de impuesto a una tasa municipal, concluyó Malamud.