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El Gobierno nacional avanzó con una medida de simplificación administrativa orientada a facilitar la radicación de sociedades extranjeras en la Argentina.
La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4/2026, que modifica el régimen aplicable a las sociedades constituidas en el exterior que buscan inscribirse, operar o participar en sociedades locales.
La norma deroga 29 artículos del régimen anterior y reemplaza distintos requisitos por un esquema más simple, con el argumento de reducir “fricciones operativas, costos innecesarios y barreras de acceso a la economía formal”.
Según los considerandos, el objetivo es hacer más previsible y accesible el procedimiento registral para atraer inversión extranjera directa, sin eliminar controles sobre identidad, representantes, beneficiarios finales y prevención de lavado de activos.
Argentina estaba enferma de trámites ridículos
Menos requisitos para sociedades extranjeras
El cambio central está en la unificación y simplificación de los requisitos para los dos regímenes principales previstos por la Ley General de Sociedades: el artículo 118, que regula la actuación habitual mediante sucursal, asiento o representación permanente, y el artículo 123, que permite a una sociedad extranjera participar en una sociedad local.
Hasta ahora, esos caminos tenían exigencias diferenciadas y, según el Gobierno, acumulaban requisitos formales que muchas veces repetían información ya contenida en estatutos, certificados o documentación societaria del país de origen.
Con la nueva resolución, la IGJ consolida un listado común de documentación básica.
Para inscribirse, la sociedad extranjera deberá presentar certificado de vigencia o inscripción emitido por la jurisdicción de origen, instrumento constitutivo y reformas, resolución del órgano social que aprueba la inscripción y designa representante legal, aceptación del cargo por parte de ese representante y declaraciones juradas sobre Persona Expuesta Políticamente y beneficiario final.
Para los casos de actuación habitual bajo el artículo 118 se agregan requisitos específicos: decisión de operar en la Argentina mediante sucursal, asiento o representación permanente, designación del representante, sede en la Ciudad de Buenos Aires, fecha de cierre de ejercicio y capital asignado, si lo hubiera. También se mantiene la publicación legal correspondiente para ciertos tipos societarios.
Otro punto relevante es que la inscripción bajo el artículo 118 dispensará a la sociedad extranjera de realizar además la inscripción del artículo 123.
Es decir, una empresa extranjera que ya está registrada para operar mediante sucursal o representación permanente no deberá duplicar trámites si luego quiere participar en una sociedad local.
Al respecto, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, dijo que “Argentina estaba enferma de trámites ridículos” y afirmó que a las empresas extanjeras se les pedían “certificados, reformas estatutarias, declaraciones negativas, ¡traducciones certificadas de toda la historia societaria!"
“Lo más loco es que nada de esto lo pedía la ley. Se había acumulado por décadas simplemente porque se había naturalizado que controlar estaba bien”, señaló.
Además dijo que el costo de la inscripción, por estos trámites, podía llegar a los 100 mil dólares.
Trámites conjuntos, documentos digitales y menos cargas
La norma introduce además la posibilidad de tramitar de manera conjunta la inscripción de una sociedad extranjera y la constitución de una sociedad local en la que esa firma participe. En ese caso, la inscripción de la sociedad argentina quedará condicionada al cumplimiento completo de los requisitos de la extranjera, pero ambos expedientes podrán avanzar en paralelo.
Ese punto busca acelerar operaciones de inversión en las que una compañía del exterior necesita crear rápidamente un vehículo local para desarrollar negocios en la Argentina.
La resolución también flexibiliza la documentación proveniente del exterior. Se admite la presentación de resoluciones societarias en formato digital reproducido en soporte papel, siempre que estén debidamente apostilladas y pueda verificarse su integridad, trazabilidad e inalterabilidad.
Además, permite que el representante legal constituya domicilio electrónico y, si es abogado o contador público matriculado, pueda presentarse con firma y sello profesional. En otros casos, se mantiene la posibilidad de certificación notarial, firma digital o electrónica verificada por el dictaminante.
La IGJ también simplifica la acreditación de capital asignado. Si se integra con fondos remitidos por la casa matriz, bastará una declaración jurada del representante legal con certificación contable sobre la transferencia y acreditación de fondos.
Si se trata de bienes no dinerarios, se requerirá inventario suscripto por el representante y certificación contable sobre existencia y ubicación de los bienes.
El criterio general de la reforma aparece explicado en los considerandos: los requisitos registrales deben ser proporcionales al riesgo de cada actuación y toda exigencia que no cumpla una función verificable de control o publicidad debe ser eliminada. Allí, la IGJ sostiene que “simplificar no es desregular por desregular”, sino quitar cargas que no agregan tutela efectiva.
La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.