La designación por decreto de Ariel Lijo y de Manuel García Mansilla como integrantes de la Corte Suprema que se conoció esta mañana con su publicación en el Boletín Oficial, recibió la primera presentación judicial en contra.
Se trata de una acción de nulidad e inconstitucionalidad del decreto 137/2025 presentada por la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS).
También presentaron una medida cautelar para que se suspenda la toma de juramento, que por ser a través de un decreto pone a los jueces "en comisión" por el término de un año, con la expectativa de que se pueda transitar luego el camino constitucional para su nombramiento.
"El dictado del decreto 137/2025, demuestran la vulneración de principio de no concentración de poder, carece de la debida fundamentación y resulta desproporcionada la relación de la situación alegada con el daño institucional que genera, lo cual evidencia la arbitrariedad e inconstitucionalidad del mismo, asumiendo el Poder Ejecutivo facultades que le son regladas al poder legislativo en la búsqueda de consensos y control cruzado de facultades y deberes. En definitiva, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades vedadas por la Constitución Nacional", indica la presentación.
Donde también pone el foco es en que la designación en estos términos "lesiona con arbitrariedad manifiesta la garantía de independencia prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 8, inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La asociación indica también que "estas disposiciones establecen los contenidos mínimos para que el sistema de administración de justicia sea independiente de los demás poderes del Estado y para que los jueces, fiscales y defensores puedan desempeñar con libertad la delicada misión que les ha sido asignada, sin interferencias políticas, y protegidos de cualquier presión, ataque o persecución".
Tal como se esperaba, el nombramiento de los jueces, a los que le tiene que tomar juramento la Corte Suprema, abre una catarata de rechazos de distintos sectores que cuestionan el no cumplimiento de los pasos requeridos por la Constitución Nacional.
La argumentación desde el Ejecutivo es que el Senado recibió los pliegos en mayo del año pasado, pero "optó por mantener silencio a pesar de que se cumplieron todos los requisitos normativos vigentes y se demostró la idoneidad de los postulados para el cargo".
Lijo fue el único de los dos que realizó su defensa ante la Comisión de Acuerdos del Senado y recibió dictamen, mientras que García Mansilla defendió su pliego pero no fue avalado.