El Gobierno oficializó un nuevo capítulo de la Ley de Inocencia Fiscal y definió cambios clave en el régimen de multas automáticas, con el objetivo de aliviar el impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.
Ante las inquietudes que surgieron desde el sector pyme, el ministro de Economía, Luis Caputo, había prometido que ARCA llevaría adelante una solución menos “inflexible” para quienes presenten sus declaraciones juradas.
La medida quedó formalizada mediante el decreto 93/2026 y actualiza las multas que se aplican a personas físicas y jurídicas por falta de presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas. El principal cambio es la eliminación de las intimaciones automáticas para las pequeñas y medianas empresas y aplica procedimientos diferenciados que excluyen a las pymes de la automatización en las sanciones.
Con la nueva reglamentación, las sanciones no se dispararán de forma automática. En su lugar, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) analizará cada caso de manera individual cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.
Asimismo, el criterio de aplicación se modifica: la ARCA deberá enviar primero un recordatorio previo, otorgando entre 10 y 15 días hábiles para regularizar la situación antes de avanzar con una intimación formal. La medida así ofrecer herramientas que permitan ordenar deudas y mejorar la situación financiera del sector PyME.
La normativa también establece que las pymes quedarán exentas de sanciones si presentan la declaración jurada y pagan el tributo en tiempo y forma, o si adhieren a un régimen de facilidades de pago.
Además, se incorpora un plazo para rectificar errores. Si la empresa detecta inconsistencias en su documentación y las corrige antes de que ARCA identifique la diferencia, esa situación no será considerada una “discrepancia significativa”. En consecuencia, no se pierde la presunción de exactitud fiscal.
Las claves del Régimen Simplificado de Ganancias
ARCA también reglamentó a través de la Resolución General 5820/2026 el funcionamiento del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
Allí se establecen los procedimientos para la adhesión, la ratificación anual de permanencia y la convalidación de quienes ya se encontraban inscriptos bajo el esquema previo.
La adhesión deberá realizarse a través del servicio “Ganancias PH Simplificada” del Sistema Registral de ARCA, y quienes ya se hubieran incorporado con anterioridad deberán convalidar su opción para quedar plenamente alcanzados por el nuevo régimen.
l régimen está dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, siempre que cumplan de manera concurrente con los siguientes requisitos:
- No superar los topes de ingresos totales y de patrimonio establecidos por la Ley 27.799.
- No estar categorizados como grandes contribuyentes nacionales.
- Haber cumplido con esos parámetros durante el año inmediato anterior y los dos ejercicios fiscales previos.
La verificación de estas condiciones será automática. En caso de detectar incumplimientos, ARCA podrá disponer la exclusión del régimen, previa notificación al contribuyente y con la posibilidad de que este realice su descargo y aporte la documentación respaldatoria correspondiente.
El corazón del sistema es la declaración jurada precargada. ARCA confeccionará una propuesta de liquidación a partir de la información disponible en sus bases de datos y la provista por terceros, que el contribuyente podrá revisar, modificar y confirmar antes de su presentación.
Para ello, el organismo considerará únicamente los ingresos brutos del período, de fuente local o extranjera, y las deducciones admitidas por la normativa vigente del Impuesto a las Ganancias.
A cambio, quienes adhieran quedan exceptuados de cumplir con determinadas obligaciones informativas adicionales que rigen en el régimen general.