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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este martes nuevas modificaciones en los criterios de solicitud e incorporación al programa Fomentar Empleo 2023.

A través de la Resolución 560 y a fin de actualizar la nómina de grupos prioritarios mediante la incorporación de las y los aspirantes alcanzados por las leyes 26.657 y 26.928 de Salud Mental y de Personas Trasplantadas, respectivamente, la cartera conducida por Raquel "Kelly" Olmos sumó cláusulas en la instancia de adhesión e incompatibilidad de cobro.

"En función de la experiencia colectada durante la implementación del Programa Fomentar Empleo resulta oportuno realizar otras adecuaciones a su Reglamento que faciliten la accesibilidad al citado Programa de otros grupos poblacionales con tratamiento especial, redefinan criterios de priorización y precisen aspectos operativos y de gestión", detalla un tramo del texto publicado en el Boletín Oficial.

La iniciativa lanzada en 2021 mediante la Resolución 647 tiene como objetivo "asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal" bajo una lógica de tratamiento especial para 10 grupos, entre los que se destacan las y los titulares del Programa Nacional de Inclusión socio productiva y Desarrollo local "Potenciar Trabajo"; Becas Progresar; Acompañar y personas con discapacidad que tengan Certificado Único de Discapacidad (CUD), entre otros.

Programa Fomentar Empleo: ¿cuáles son los cambios que rigen desde hoy?


El artículo 1° de la Resolución 560 modificó la cláusula referida a la población con tratamiento especial, a fin de incorporar a dos nuevos grupos de destinatarios:

a) personas usuarias del sistema de salud mental que se encuentren en un momento del tratamiento en el que resulte prioritario desarrollar estrategias de inclusión socio-laboral,

b) personas trasplantadas o en espera de un trasplante comprendidas por el artículo 1° de la Ley N° 26.928.

Además, el inciso 14° modificó el criterio preferencial al momento de asignar una de las vacantes a los cursos ofrecidos en el marco del Plan de Formación Profesional y Continua: se priorizará a las beneficiarias del Programa Acompañar, personas con discapacidad que tengan Certificado Único de Discapacidad (CUD) y de quienes integren alguno de los colectivos con alto riesgo de "exclusión", con especial énfasis en mujeres con menores de edad a cargo.

En tanto, en el pasaje "Regímenes de participación e incompatibilidad" el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social advierte por la imposibilidad de adherir a las prácticas de entrenamiento cuyo cobro asciende a $ 25.000, en aquellos beneficiarios que se encuentren percibiendo la prestación dineraria de Programa Acompañar o Potenciar Trabajo.

"El pago de la asignación dineraria estará condicionado a que la persona destinataria cumpla con el régimen de asistencia o regularidad exigido por la actividad o el curso. Para la verificación del cumplimiento del régimen de asistencia o regularidad, serán aplicables los procedimientos previstos en el marco del Plan de Formación Profesional y Contínua o en el marco normativo específico en el que se encuadre la actividad o el curso", puntualiza el artículo 9°.

Fomentar Empleo 2023: Potenciar Trabajo, AUH ANSES y Tarjeta Alimentar, ¿cuáles son las compatibilidades vigentes?


El punto 10° de la normativa oficializada este lunes habilita la compatibilidad del programa Fomentar Empleo con las siguientes prestaciones:

1. el Monotributo Social;

2. el registro de ingresos como trabajador/a comprendido/a por el RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES;

3. la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, reguladas por el artículo 1°, inciso c), de la Ley N° 24.714, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 del Decreto N° 593/2016, y con cualquier otro tipo de asignación familiar;

4. la pensión no contributiva por invalidez prevista por el artículo 9° de la Ley N° 13.478, y sus normas modificatorias y complementarias;

5. la pensión no contributiva para madre de SIETE (7) o más hijos instituida por la Ley N° 23.746;

6. la pensión honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, regulada por la Ley N° 23.848, sus modificatorias y complementarias, y por el Decreto N° 1357/2004, modificado por el Decreto N° 886/2005;

7. la pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C creada por la Ley N° 27.675;

8. la asignación no contributiva mensual para personas con trasplante o en lista de espera establecida en el artículo 11 de la Ley N° 26.928;

9. la tarjeta ALIMENTAR implementada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación".