Luego de que el ministro de Economía, Luis "Toto" Caputo anunciará un aumento del 17,5% del impuesto PAIS y los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal), a los fines de saldar la deuda comercial de los importadores, se establecieron cambios en las percepciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Mediante una Resolución General 5468/2023, que se publicó en la madrugada del martes en el Boletín Oficial, la AFIP a cargo de Florencia Misrahi, incluyó la nueva operación -con los montos correspondientes- que alcanza el tributo.
A partir de hoy, serán sujetos pasibles de la percepción quienes se suscriban en pesos a los bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Aunque los montos se determinarán según cada caso y deberán consignarse de forma discriminada en la documentación.
Para las operaciones de adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (que no incluyan enseñanza educativa); las indicadas en el Anexo II; de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, se aplicará un alícuota del 30% sobre el precio-neto de impuesto y tasas-.
Mientras que para la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) del Anexo I del Decreto 99/19 (con excepciones sobre insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentario o a la generación de energía) aplicará otra.
"Se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, sin considerar, a estos efectos y de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad con los incisos c) y d) del artículo 13 bis citado".
Por último, para la operatoria incluida en el artículo 13 del decreto, la percepción se determinará sobre el monto total por la que se suscriban bonos o títulos, cuya alícuota será del 0% hasta el 31 de enero de 2024, incluido y a partir del 1º de febrero próximo "aquella que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o a las importaciones de servicios (...) efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive".
En el caso de que las operaciones fueran encabezadas por agrupadores o agregadores de pago, la flamante administradora federal estableció que la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del intermediario. A su vez de que el importe se tendrá que consignar de forma discriminada en el documento que reciba el adquiriente o prestatario para servir de comprobante.
En la Resolución General también se tuvo en consideración los pagos a cuenta. En caso de tratarse de operaciones de suscripción de bonos o títulos, a partir del 1 de febrero de 2024, por parte de quienes tienen deuda por importaciones (de inciso b y e del Decreto 99/19 y sus modificaciones), el agente de percepción descontará el importe a abonar por dicho concepto.
En aquellas circunstancias donde no corresponda, la AFIP determinó que el adquiriente, prestatario, locatario y/o suscriptor podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente. Para lo que se deberá presentar los antecedentes que justifiquen su petición, que quedarán sujetos a las medidas de control que implemente el organismo.