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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cerrará el próximo viernes 31 de marzo la posibilidad de ingresar deducciones del Impuesto a las Ganancias, por lo que restan pocos días para presentar las declaraciones juradas del Período Fiscal 2022 en caso de precisarlo.

La gestión se debe realizar a través del sitio web oficial de AFIP de forma 100% digital. Al ingresar con la Clave Fiscal personal, se podrá rellenar el Formular 572 (F.572 Web) a través del portal SIRADIG-Trabajador.

Tal como remarca AFIP, "las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial". A estas, el año pasado se sumaron además las deducciones por gastos educativos para hijos menores de 24 años, con un tope de $ 101.025.

Esto incluye gastos en cuotas de colegios y/o universidades privadas, además de útiles escolares, tecnología necesaria para los estudios o profesores particulares.

También podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean carga de familia.

En cuanto a los hijos de entre 18 y 24 años inclusive, estos deben estar cursando "estudios regulares o profesionales de un arte u oficio" para poder deducir los gastos en educación. Además, los jóvenes tampoco deben tener en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

AFIP: ¿cómo cargar la deducción de impuesto a las Ganancias en SiRADIG?

Para presentar el formulario de declaración jurada F.572 se deberá:

  • Ingresar a SiRADIG | AFIP
  • Ingresar con CUIT y Clave Fiscal
  • Ir a la sección "Datos Personales" y completar con la información personal.
  • Ir a "Empleadores" y completar los datos requeridos.
  • En la opción "Carga de Formulario" se deberá ingresar las deducciones, percepciones y/o retenciones.
  • Al finalizar, elegir la opción "Enviar al empleador" y después en "Generar presentación".

¿Qué se puede descontar del Impuesto a las Ganancias?

Carga de familia

Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo.

Para el período fiscal 2022, los topes anuales son:

  • Por cónyuge: $ 235.457,25
  • Por hijos: $ 118.741,97
  • Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94

Alquileres

Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados e inscriptos a Régimen de Autónomos que vivan en un sitio rentado, podrán deducir el Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de la suma que se pague en concepto de alquiler, con un tope anual de $ 252.564,84.

Cuotas médicas / asistenciales

Aportes abonados por cuota a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales.

Casas particulares

Las personas que posean personal de casas particulares a su cargo podrán deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. El monto deducible no podrá superar el tope de $ 252.564,84.

Intereses por préstamos hipotecarios

Se podrá incluir el importe de préstamos hipotecarios solicitados para la compra o construcción de inmuebles, hasta $ 20.000 anuales.

Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro

Sólo hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24.

El trámite por deducciones del Impuesto a las Ganancias será digital y deberá realizarse con clave fiscal a través del sistema SIRADIG-Trabajador.

Donaciones

Hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador

Se puede deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo. El tope es de $ 101.025,94.

Transporte de larga distancia

No podrá superar el importe de la ganancia no imponible.

Gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo

La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador.

Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

Para el período fiscal 2022, los topes anuales son:

  • Por cónyuge: $ 235.457,25.
  • Por hijos: $ 118.741,97.
  • Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94.