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Con la actualización de las escalas del impuesto a las Ganancias de cara al nuevo semestre, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó las retenciones y deducciones personales que los empleadores deben aplicar a sus trabajadores en relación de dependencia entre enero y junio de 2026.

Con esta información, los empleadores ya pueden actualizar sus sistemas y empezar a aplicar las retenciones a los empleados considerando las tablas del primer semestre 2026.

Al respecto, el tributarista Sebastián Domínguez explicó que “esto es retroactivo al 1º de enero, por lo cual, si los empleadores ya pagaron remuneraciones aplicando la tabla del año pasado, tienen que hacer el recálculo en el próximo pago de sueldos y devolver lo retenido de más”.

Domínguez acotó que, “en general, las empresas tardan en actualizar sistemas y aplicarlos en las liquidaciones de sueldos, con lo cual es muy probable que, si alguna empresa paga en estos días, siga aplicando tablas anteriores y lo solucione en el próximo pago”.

“Si bien lo habitual es ajustarlo en el próximo pago, hay empresas que hacen el recálculo y, si corresponde, solo devuelven la retención de ganancias para beneficiar a los empleados”, agregó.

ARCA confirmó las nuevas escalas para el pago del impuesto a las Ganancias de asalariados

Desde este enero, el nuevo piso salarial para pagar el impuesto arranca en $ 2.490.038 mensuales netos en el caso de un empleado soltero sin hijos.

Por su parte, si se trata de una persona casada con dos hijos, esta comienza a tributar desde los $ 3.302.179 de ingresos netos mensuales. Un casado sin hijos tributa desde $ 2.894.000.

Impuesto a las Ganancias: cómo quedan las deducciones para asalariados a partir de enero

Tanto las escalas del impuesto como las deducciones se ajustan semestralmente en función de la inflación. Como la variación acumulada del semestre julio diciembre de 2025 fue del 14,29%, ese mismo porcentaje se incrementan todos los parámetros para el período enero julio.

De este modo, las deducciones que podrán aplicarse entre enero y junio de 2026 quedarían establecidas de la siguiente manera:

  • Ganancia no imponible: $ 5.036.140,63
  • Deducción por cónyuge: $ 4.743.034,38
  • Deducción por hijo: $ 2.391.929,54
  • Deducción por hijo con discapacidad: $ 4.783.859,09
  • Deducción especial para trabajadores (art. 30 c) ap. 1): $ 17.626.492,21
  • Deducción especial para nuevos profesionales y emprendedores: $ 20.144.562,53
  • Deducción especial (art. 30 c) ap. 2): $ 24.173.475,03

Estos montos representan los importes que se restarán del ingreso bruto antes de calcular el impuesto, permitiendo que los contribuyentes paguen únicamente sobre la ganancia neta.