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La nueva Ley 27.617 del Impuesto a las Ganancias, la cual eleva el mínimo para la cuarta categoría a $ 150.000 y establece la retroactividad del beneficio a todo el 2021; incluyendo el aguinaldo, también ofrece una serie de deducciones que previamente no eran consideradas.

Considerando esto, y según la Resolución General 5008/2021 publicada el pasado 15 de junio en el Boletín Oficial, más de 1.200.000 trabajadores en relación de dependencia cobrarán a partir de julio, en cinco cuotas consecutivas, la devolución retroactiva de lo descontado desde enero.

No obstante, antes de realizar el cálculo del impuesto a pagar, un individuo puede presentar una serie de deducciones, es decir, montos que se restan del ingreso final del contribuyente para considerar Ganancias por tener familiares a cargo, haber realizado determinados gastos médicos, viáticos o en concepto de seguros, entre otros.

En este marco, la AFIP incorporó una serie de gastos a la lista de deducciones ya existentes como, por ejemplo, descuentos relacionados a ciertos gastos educativos tanto propios como de un hijo/a.

Estas alcanzarán a todo individuo que deba pagar Ganancias y no sólo a aquellos con sueldos de entre $150.000 y $173.000 brutos mensuales, quienes tendrán un tratamiento especial para aligerar carga fiscal luego de la reforma.

UNA POR UNA TODAS LAS DEDUCCIONES PARA GANANCIAS

DEDUCCIONES NUEVAS

  • Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.

  • Reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, documentados con comprobantes, que utilicen los y las dependientes con hijos, hijas, hijastros o hijastras de hasta tres años de edad que revistan la condición de cargas de familia (siempre y cuando el empleador no cuente con esas instalaciones).

  • Provisión de herramientas educativas para los hijos, hijas, hijastros o hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia.

  • Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros e hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia, hasta el límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible.

  • Deducción por pareja conviviente: previamente reconocía solo a los cónyuges

  • El personal de salud ha sido eximido del pago del impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre de este año.

  • Jubilados: no tributarán el gravamen quienes ganen hasta ocho haberes mínimos, aunque tengan ingresos extras hasta los $ 164.000 anuales.

  • Se mantiene el beneficio del "22% adicional" en la región patagónica, pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que "beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados".

DEDUCCIONES PREVIAS

  • Base de deducción del mínimo no imponible: $ 167.678,40

  • Base de deducción especial: $ 804.856,32

  • Cargas de familia: Cónyuge: $ 156.320,63, hijo/s menor/es de 18: $ 78.833,08

En el caso de hijos con discapacidad

no hay límite de edad.

  • Deducción por cuotas médico-asistenciales: el importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada

  • Deducción por seguro de vida: tope de $ 24.000

  • Deducción por donaciones: la deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

  • Deducción por intereses de Préstamos Hipotecarios: hasta $ 20.000 anuales.

  • Deducción por gastos de sepelio: hasta $ 996,23.

  • Deducción por alquiler: es deducible hasta el 40% del alquiler de una vivienda siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible ($ 167.678,40 para este año)

  • Deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: de no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible con un tope de $ 67.111,36

CÓMO CARGAR LOS GASTOS PARA DEDUCCIONES

Para realizar el cálculo de Ganancias, el contribuyente deberá cargar todos esos gastos a través de la página web del Siradig, donde deberá acreditar los gastos en el formulario 572 web.

Para que las deducciones se apliquen, el individuo deberá adjuntar la documentación que respalde los hechos. Sin embargo, considerando que las deducciones especiales se contabilizan en la declaración anual, el beneficio recién se verá en abril del 2022 aunque el trabajador tenga la posibilidad de cargar los documentos mes a mes.

Paso a paso, ¿cómo cargar las deducciones?

  1. Ingresar en el sitio web de AFIP al servicio SiRADIG - Trabajador con la clave fiscal nivel 2 o superior

  1. Una vez adentro del sistema, en la pestaña "datos personales", el individuo deberá brindar su información personal, y en la pestaña empleadores, cargar los datos de su empleador, indicar si es el agente de retención y, de corresponder, informar la condición de pluriempleo (si se tiene más de un empleador).

  1. Dentro de la opción carga de formulario ingresar las deducciones, percepciones y/o retenciones.

  1. Al finalizar la carga de todos los ítems, seleccionar el botón vista previa, donde se puede consultar el borrador con todos los datos cargados hasta el momento.

  1. Para finalizar la presentación del formulario, hacer click en "enviar al empleador" y luego en "generar presentación".