

La aprobación de la Ley 27.743 (capítulo fiscal), con la reversión de la reforma del impuesto a las Ganancias, implicó cambios respecto a los conceptos incluidos en la base imponible, entre ellos del Sueldo Anual Complementario (SAC). Las dos opciones para computarlo y la que beneficia a los empleados.
Con el objetivo de sanear las finanzas provinciales, afectadas desde el 1º de enero pasado por el régimen cedular con piso en 15 Salarios Mínimo Vitales y Móviles (SMVM), el oficialismo impulsó y logró aprobar en el Congreso la vuelta del anterior esquema de liquidación.
Con Mínimo No Imponible (MNI) y deducciones, a los valores del proyecto que se aprobó en el Congreso, a partir del próximo agosto (con los sueldos de julio) pagarán el impuesto los asalariados solteros a partir de $ 1,8 millones y los casados con dos hijos desde $ 2,3 millones ambos brutos.
Pero el proyecto no solo cambio el esquema de liquidación, sino también cómo se contemplará el desagregado del salario. "Todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los demás conceptos abarcados en dichos incisos integrará la base imponible del impuesto de esta ley", establecieron en el artículo 81.

Así, se eliminó la exención al SAC que aplicaban determinados gremios con base en dictámenes de la Dirección Nacional de Impuesto (DNI) (con firma de Claudia Balestrini, funcionaria de la gestión anterior que permanece en el cargo) y se incorporó una deducción de la doceava parte de las personas para el caso de empleados, jubilados, entre otros.
Pero la letra chica de cómo computarlo se conoció por medio de la Resolución General 5531/2024 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en donde se dieron dos posibilidades: sumar los importantes abonados en los meses de pago del SAC o computar las 12º partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.
"Como los sueldos se ajustan por inflación entre las dos opciones que estableció la AFIP conviene la liquidación anual", aseguró el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez ya que la otra opción implicaría computar las deducciones de la doceava parte en julio y en diciembre. "Eso, a su vez, simplifica la tarea para el empleador", agregó.
En ese sentido, a su vez, se debe tener en cuenta la nueva tendencia en el Índice de Salarios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). En mayo, por segundo mes consecutivo, las remuneraciones de los trabajadores volvieron a ganarle a la inflación tras un alza del 8,3% versus el 4,2% (diferencia de 4,1 puntos porcentuales).

Una postura con la que coincidió el contador Marcos Felice, para quien resulta más favorable esta alternativa. "Es más conveniente que se retenga sobre lo cobrado efectivamente y no sobre un monto prorrateado que no es ingreso de bolsillo", aseguró. Y si bien reconoció que la otra "ayuda" a que la retención durante el momento de cobro del aguinaldo sea menor, lleva a que mes a mes el empleado pague impuesto sobre un monto que no cobra.
Para 2024
En 2024, a causa de que durante los primeros seis meses del año estuvo vigente el régimen cedular y a los fines de no generar deudas en los contribuyentes, habrá un tratamiento particular del aguinaldo. Según detalló Domínguez se presentarán dos alternativas casos en donde producto del piso de 15 SMVM se retuvo de más y otros de menos.
"Si se le retuvo de más le va a quedar un saldo a favor que se va a tomar mes a mes en el nuevo cálculo", aseguró. Mientras que en aquellos casos en donde se presentó la situación contraria no se le cobrará la diferencia.













