Fuente: Archivo
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A menos de dos horas del cierre de los centros de votación, la Cámara Nacional Electoral (CNE) informó que ya votó el 66% del padrón.
Si bien la ley establece la obligatoriedad en el sufragio, existen excepciones válidas. No obstante, dicha justificación deberá ser presentada ante la Justicia Nacional Electoral (JNE) dentro de los 60 días posteriores.
¿Cómo pagar la multa por no ir a votar?
Para regularizar la situación de infracción ante el Registro de Infractores, la o el elector deberá abonar la multa prevista en el artículo 125 del Código Electoral Nacional y la Acordada 13/2013 de la Cámara Nacional Electoral (CNE).
Para la operatoria, se dispondrá de la cancelación en las sucursales del Banco Nación o bien por otros medios electrónicos.
Pago en sucursales del Banco Nación
- Ingresar al portal Registro de Infractores;
- Hacer click en la opción "Banco Nación". Al instante se abrirá una ventana donde se generará y visualizará la boleta de pago que deberá imprimir,
- Una vez impreso el documento, se deberá concurrir a la sucursal del Banco Nación que le resulte más conveniente y abonar allí presentándose en las ventanillas correspondientes.
Pago por medios electrónicos
- Ingresar al portal Registro de Infractores;
- Al instante, hacer click en la opción "Otros medios de pago".
- Hecho esto se abrirá una ventana donde se generará y visualizará la siguiente pantalla.