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La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó finalmente la “frutilla del postre” de Inocencia Fiscal II: la Resolución 144/2026, que define cómo deben tratar bancos, sociedades de bolsa, escribanos y otros sujetos obligados los ingresos de fondos de contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Si bien ya entró en vigencia, las entidades tendrán 60 días corridos para adecuar sus procedimientos.
Según el comunicado oficial, el texto surgió del análisis de riesgo de la UIF y de mesas de trabajo con asociaciones de bancos, cámaras fintech, agentes de bolsa, consejos profesionales de ciencias económicas y colegios de escribanos. La resolución se apoya en las recomendaciones del GAFI, el organismo internacional que fija los estándares antilavado, y en el principio de que los controles deben ser proporcionales al riesgo.
Dólares del colchón: cómo funciona y qué dice la Reglamentación de la UIF sobre Inocencia Fiscal
El primer nivel es la debida diligencia simplificada especial, que rige mientras las operaciones acumuladas en el año calendario no superen el umbral de la evasión simple del Régimen Penal Tributario, que hoy es de $ 100 millones. En ese tramo no se exige acreditar el origen de los fondos, ni documentación de la actividad económica, ni verificar que el depósito sea consistente con la capacidad de ahorro del cliente.
El segundo nivel aplica por encima de ese monto, en la cual, la entidad debe hacer un análisis más amplio, pero la adhesión al régimen sigue contando como antecedente favorable. Y el texto aclara que el efectivo, por sí solo, no es un indicador suficiente de sospecha, ni tampoco lo es la falta de documentación completa sobre ahorros históricos.
El tratamiento alcanza solo a personas humanas y sucesiones indivisas adheridas. Quedan afuera los Grandes Contribuyentes Nacionales, los funcionarios públicos comprendidos en la ley, las personas expuestas políticamente y quienes mantengan vínculos con jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes.
También pierde la simplificación quien fracciona una operación para quedar bajo el límite. En todos los casos sigue vigente el control de listas de sanciones y el reporte de operaciones sospechosas, sin importar el monto.
La mirada favorable
Según el abogado tributarista, Diego Fraga, la resolución mejora la aplicación práctica de la ley, la cual al considera “positiva”. “La UIF dio un paso importante para que Inocencia Fiscal funcione mejor en la práctica”, sostuvo.
Tal como explicó, además de la protección tributaria hacía falta que bancos, sociedades de bolsa y otros sujetos obligados tuvieran reglas claras y respaldo para recibir los ahorros.
Fraga aclaró que quedar afuera del tratamiento simplificado se refiere a los controles antilavado de las instituciones, no significa que el depósito esté prohibido ni que se pierdan los beneficios tributarios. Esa protección frente al fisco, indicó, depende de las condiciones de la ley.
También advirtió que el “Gran contribuyente” es una categoría específica de ARCA, y que tener mucho patrimonio no convierte automáticamente a alguien en Gran Contribuyente Nacional.
“Ese límite puede interpretarse como una decisión de prudencia frente a los estándares internacionales de prevención del lavado”, planteó. A su juicio, una dispensa de acreditar el origen sin tope de monto podría generar cuestionamientos si no estuviera respaldada por una evaluación de riesgos.
Fraga también valoró el artículo 18, que cubre a la entidad que aplicó bien las reglas aunque después se descubra que el cliente no cumplía las condiciones o que los fondos eran ilícitos, salvo que lo supiera o fuera manifiesto.
Según afirmó, ese respaldo debería evitar que se pida documentación innecesaria por temor a sanciones. Y fue claro sobre el alcance. “La adhesión no legitima dinero proveniente de delitos como corrupción, narcotráfico o estafas”, dijo. Lo que cambia, agregó, es que no se puede equiparar automáticamente la falta de papeles antiguos con un origen delictivo.
Puntos controvertidos de la reglamentación de la ley de dólares del colchón
Superarlos no vuelve sospechosa a la operación, pero cambia el procedimiento. “Superar el umbral no significa que todo vuelva a funcionar como antes”, señaló Fraga, que da el ejemplo de quien ingresa $ 150 millones.
Tal como aclaró Marcelo Rodríguez, tributarista y CEO de MR Consultores, el monto se actualizará el año próximo, porque sigue al umbral del delito de evasión.
“El artículo noveno es el central”, indicó, ya que “rige por encima del umbral y obliga al sujeto obligado a formarse un juicio razonable sobre si la operación es coherente con el perfil del cliente, su capacidad de ahorro histórica, su actividad declarada y su historial transaccional”.
El efecto de ese artículo depende de quién recibe los fondos, por lo que “los bancos conocen a sus clientes y pueden hacer una conjetura razonable”, sostuvo.
Un escribano que atiende a alguien que no conoce, para una escritura de compra de una unidad, no puede evaluar su historia ni cuánto ahorró. En ese escenario, según dijo, “es importante la tarea del contador público”, el único que conoce al contribuyente tras décadas de declaraciones juradas.
Julián Ruiz, contador tributarista y exsubdirector de Fiscalización en la ex AFIP, sostuvo a este medio que “la norma obliga en la práctica al banco a investigar caso por caso”, porque la entidad debe cubrirse a través de su departamento legal.
Según Héctor Tristán, contador público de Tristán & Asociado, advirtió que como la de Inocencia Fiscal, una reglamentación pensada para simplificar puede “perder eficacia si las entidades mantienen criterios defensivos por temor a sanciones”.
“El desafío es que los procedimientos simplificados se apliquen de manera uniforme, sin introducir por vías administrativas exigencias documentales incompatibles con su finalidad”, remarcó.
Fraga confía en que el artículo 18 funcione como incentivo según aseveró, ese respaldo “debería ayudar a que no pidan documentación innecesaria solamente por temor a futuras sanciones”.
El artículo 19 prevé que la UIF y los organismos de control puedan valorar la aplicación sistemática e injustificada de medidas inconsistentes con el perfil de riesgo.
Los vacíos que no protegen a los dólares del colchón
La Ley de Inocencia Fiscal y su reglamentación “resultan insuficientes para el objetivo que se pretendió alcanzar”, aseveró Ruiz. “Se trata, por lo tanto, de una protección de carácter procedimental y no de una exención sustantiva”. Para el contador, “a diferencia de un blanqueo, la norma no establece que el contribuyente quedará exento de tal o cual impuesto en materia tributaria. Lo único que dispone es que no se aplicará el procedimiento tendiente a averiguar la situación del contribuyente”.
Su objeción central es que el fisco puede circularizar a terceros, es decir, pedirles información en una fiscalización. “El fisco conserva siempre la facultad, como puede observarse en la actualidad, de circularizar a terceros en el marco de una fiscalización”, sostuvo.
Según Ruiz, esa facultad “alcanza a los bancos, a las sociedades de bolsa (ALYCs) y a todos aquellos sujetos que, en principio, serían la cuenta de origen y destino a través de la cual se blanquearían los fondos, particularmente tratándose de dinero en efectivo”.
En principio, esos datos no deberían usarse, “no podría utilizarse”, indicó. No obstante, “el procedimiento en la práctica no resulta tan lineal, ya que ante una fiscalización de este tipo, el tercero informa y la determinación de oficio podría proceder debiendo el contribuyente discutirlo judicialmente”., advirtió. “Por lo expuesto, a la fecha las garantías para ingresar dinero al sistema financiero no están dadas”.
Ruiz consideró que “el régimen debió instrumentarse como lo que pretendió ser: un blanqueo”. Esto “no es conveniente desde el punto de vista recaudatorio”, porque la existencia de múltiples blanqueos “desalienta el pago corriente”.
También agregó una exigencia sobre el origen de los fondos y explicó que “para que le resulten aplicables la mayoría de las normas, el contribuyente debe demostrar que los fondos provienen de un período anterior”. “Quien ingrese los dólares del colchón no puede ingresar dólares generados en el corriente año, porque de ser así deberían declararse en el impuesto a las ganancias”, precisó.
Por su parte, Tristán previno que “confundir una simplificación de los controles financieros con una amnistía fiscal general podría conducir a decisiones patrimoniales equivocadas”.
Se deben poder distinguir tres cuestiones, indicó, “su procedencia económica, su situación tributaria y la posibilidad de utilizar el procedimiento simplificado de prevención del lavado”.
Sobre el rol de los bancos, aclaró que “la adhesión al régimen simplificado opera como un factor mitigante de riesgo, no como una inmunidad frente al sistema de prevención”.
También remarcó que el depósito “constituye solamente el primer paso”. Según Tristán, “el régimen simplificado puede facilitar el ingreso de los recursos al sistema financiero, pero no sustituye el análisis de las consecuencias fiscales y patrimoniales de su utilización”.
Qué depende de ARCA y del Gobierno
“Quedan pendientes otras respuestas que corresponden a ARCA y al Poder Ejecutivo, como el tratamiento de los fondos frente al Impuesto sobre los Bienes Personales y su articulación con el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), la situación de los ahorros de monotributistas y el alcance de las inspecciones anteriores, respetando los derechos adquiridos”, detalló Fraga a El Cronista.
Sobre las garantías del régimen, remarcó que “una interpretación restrictiva o una traba del aplicativo no deberían neutralizar los beneficios que aprobó el Congreso”. “La reglamentación de la UIF es un avance importante; ahora hace falta que esa orientación se refleje tanto en la recepción de los fondos como en la actuación del fisco”, valor.
Ruiz, recalcó que aún “la legislación resulta muy frágil para el objetivo que, desde el punto de vista divulgativo, se pretende generar”, sostuvo.
“Porque el verdadero problema de los dólares del colchón nunca fue solamente cómo hacerlos ingresar al banco, sino que continúa siendo, cómo convencer a sus propietarios de que pueden hacerlo con seguridad jurídica”, consideró.