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La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó el 2 de noviembre la Resolución 144/2026, que define cómo deben tratar bancos, sociedades de bolsa y escribanos los depósitos de quienes adhirieron al régimen simplificado de Ganancias. Hasta $ 100 millones al año, las entidades no deberán exigirles que acrediten el origen de los fondos de los llamados “dólares del colchón”.

En diálogo con El Cronista, contadores y abogados advirtieron ciertos errores que no deben cometer quienes adhirieron a Inocencia Fiscal II.

1. Creer que es un blanqueo

El contador Héctor Tristán, de Tristán & Asociados, indicó que uno de los errores más frecuentes es “confundir una simplificación de los controles financieros con una amnistía fiscal general podría conducir a decisiones patrimoniales equivocadas”, advirtió.

Por eso recomendó “distinguir tres cuestiones: su procedencia económica, su situación tributaria y la posibilidad de utilizar el procedimiento simplificado de prevención del lavado”.

2. Fraccionar el depósito para quedar debajo del umbral

El segundo error es dividir el ingreso en varias operaciones para aparentar que se está por debajo del límite. El abogado tributarista Diego Fraga lo explicó que “dividir deliberadamente ese ingreso para aparentar que está debajo del límite puede hacerle perder la simplificación especial”, al contribuyente.

Así, sólo superar el monto de manera abierta es otra cosa, ya que “alguien que ingresa $ 150 millones no está realizando una operación prohibida”, aunque “deberá pasar por controles más amplios”, remarcó Fraga. “Superar el umbral no significa que todo vuelva a funcionar como antes”, avisó.

Las entidades no deberán exigirles que acrediten el origen de los fondos de los llamados “dólares del colchón” hasta $ 100 millones al año.Fuente: Shutterstock - Composición

3. Confundir el accionar de ARCA

El tercer error es creer que la resolución de la UIF blinda frente a ARCA. “La UIF regula los controles de las instituciones; la protección frente al fisco depende de las condiciones de la ley”, explicó.

Tampoco debe entenderse que, cuando un depósito queda afuera del tratamiento simplificado, esté prohibido. “Eso no significa, por sí solo, que el depósito esté prohibido o que se pierdan los beneficios tributarios”, sostuvo. Y agregó que el principal límite es “la adhesión no legitima dinero proveniente de delitos como corrupción, narcotráfico o estafas”.

4. Dar por hecho que el tratamiento alcanza a todos

El cuarto error es suponer que cualquier adherente accede a la simplificación especial. Según el la ley, quedan afuera los funcionarios públicos, las personas expuestas políticamente y quienes mantengan vínculos con jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes.

Los Grandes Contribuyentes Nacionales también quedan excluidos, y la ley les permite adherir solo para presentar la declaración y pagar el impuesto, sin acceder a la presunción de exactitud ni a los demás beneficios. Sobre esa categoría, Fraga aclaró que “tener mucho patrimonio no convierte automáticamente a una persona en Gran Contribuyente Nacional”, señaló.

5. Pasar por alto la discrepancia significativa

El quinto error es creer que adherir garantiza la protección en cualquier circunstancia. La declaración simplificada otorga presunción de exactitud para Ganancias e IVA, pero esa presunción cae si ARCA detecta una discrepancia significativa.

Con la reforma, la discrepancia se configura cuando el desvío del impuesto supera el 15% y la diferencia alcanza al menos $ 5 millones, o cuando la diferencia de impuesto supera los $ 100 millones.

Con Inocencia Fiscal, la protección frente al fisco depende de las condiciones de la ley.

También cuenta como discrepancia haber computado de manera improcedente retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos, y en ese caso no hay monto mínimo. Para evaluarla, ARCA puede considerar además los depósitos bancarios que superen las ventas y los ingresos declarados.

Si el organismo la detecta, el contribuyente puede rectificar su declaración, pero debe presentarla y pagarla con intereses dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación. La carga de probar la discrepancia recae en ARCA.

6. Ingresar dólares generados en el año en curso

El sexto error tiene que ver con el origen temporal de los fondos. En ese sentido, el contador tributarista Julián Ruiz, exsubdirector de Fiscalización en la ex AFIP, precisó que “quien ingrese los dólares del colchón no puede ingresar dólares generados en el corriente año, porque de ser así deberían declararse en el impuesto a las ganancias”, afirmó.

7. No planificar qué se hará con los fondos

El séptimo error es pensar que el trámite termina en la ventanilla, ya que, según puntualizó, “la posibilidad de depositarlos constituye solamente el primer paso”.

“El régimen simplificado puede facilitar el ingreso de los recursos al sistema financiero, pero no sustituye el análisis de las consecuencias fiscales y patrimoniales de su utilización”. Esta advertencia vale tanto para quien después piense comprar un inmueble o aportar capital a una sociedad.

Cómo deben moverse los fondos

Los adheridos tienen que canalizar sus operaciones, en el origen o en el destino, por medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, como cuentas bancarias, billeteras virtuales, cuentas comitentes o proveedores de activos virtuales inscriptos.

La exigencia se considera cumplida en los pagos en efectivo que se hacen al escriturar inmuebles. En esos casos, para Bienes Personales los fondos se toman como incorporados al patrimonio el día de la operación.

Según ARCA, la falta de bancarización de una operación no implica, por sí sola, la exclusión del régimen, aunque puede derivar en sanciones y fiscalización.

Qué cambia con la resolución de la UIF

Para operaciones acumuladas en el año calendario que no superen el umbral de la evasión simple, rige una debida diligencia simplificada especial. En ese tramo no se exige acreditar el origen de los fondos, documentación de la actividad económica ni coherencia con la capacidad de ahorro.

Los adheridos tienen que canalizar sus operaciones en cuentas bancarias, billeteras virtuales, cuentas comitentes o proveedores de activos virtuales inscriptos.

Por encima de ese monto corresponde un análisis caso por caso, dicen los especialistas. Sin embargo, sostienen que, aunque el efectivo y la falta de papeles históricos no bastan, por sí solos, para considerar sospechosa una operación.

En cuanto al reporte de operaciones sospechosas se mantiene sin importar el monto.

Régimen Simplificado de Ganancias: cómo funciona Inocencia Fiscal II

El contribuyente que adhiere presenta su declaración de Ganancias con información precargada por ARCA y no tiene que detallar su patrimonio ni sus consumos. A cambio, sus declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos gozan de presunción de exactitud, es decir, el fisco parte de la base de que lo declarado es correcto.

Si presenta y paga en término, además, obtiene efecto liberatorio por Ganancias en ese período, mientras no se verifique una discrepancia significativa.

Quiénes pueden adherir

La reforma de la Ley 27.826 eliminó los requisitos de ingresos y patrimonio de los últimos años. Hoy la única condición de fondo es la residencia fiscal en el país durante todo el período que se declara, una exigencia que no rige para la adhesión del período 2025.

Al adherir o ratificar, ARCA verifica además que la CUIT no tenga estado administrativo limitado, que el contribuyente no integre la base de no confiables y que esté dado de alta en Ganancias.

Qué beneficios tienen los Grandes contribuyentes y funcionarios

Los grandes contribuyentes nacionales y ciertos funcionarios públicos pueden adherir, pero solo para presentar la declaración y pagar el impuesto. No acceden a la presunción de exactitud ni a los demás beneficios.

En el caso de los funcionarios, alcanza a quienes ocuparon en los últimos cinco años cargos de secretario de Estado o superiores, bancas legislativas, concejalías o magistraturas, entre otros. Por lo tanto, ser Gran Contribuyente Nacional es una categoría específica de ARCA y no depende del tamaño del patrimonio.

Cómo funciona la discrepancia significativa en Ganancias Simplificado

La protección se pierde si ARCA detecta una discrepancia significativa. Con la reforma, se configura cuando el impuesto determinado por el organismo se desvía más del 15% de lo declarado y la diferencia llega al menos a $ 5 millones, o cuando la diferencia de impuesto supera los $ 100 millones. Una reducción del saldo a favor del contribuyente no se computa como discrepancia.

También se considera discrepancia haber tomado de manera improcedente retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos, y en ese caso no hay monto mínimo. Para evaluarla, ARCA puede mirar los incrementos patrimoniales no justificados y los depósitos bancarios que superen las ventas e ingresos declarados.

Multas y procesos en curso

La reforma redujo en un 25% determinadas multas para pymes, personas humanas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes. Además, las multas anteriores a la reforma se reducen un 50% para quien adhiera, siempre que no estén firmes o, si lo están, que no hayan sido pagadas.

Los tributaristas aclaran que la adhesión no frena las determinaciones de oficio ni los procesos judiciales notificados antes de ejercer la opción. Quien esté en esa situación puede, antes de adherir, cancelar y regularizar el tributo y sus accesorios, hasta usando planes de pago.