- Cómo se calcula la indemnización por despido
- Qué sueldo se toma para hacer la cuenta
- Premios, horas extra y comisiones
- Qué conceptos no se incluyen
- El tope de la indemnización
- Cómo se computa la antigüedad
- Qué cambió respecto del régimen anterior
- La aplicación de la reforma puede ser discutida en tribunales
La Ley de Modernización Laboral 27.802 cambió las reglas para calcular la indemnización por despido, aunque mantuvo la fórmula de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
La diferencia principal está en determinar qué remuneración debe tomarse como base para hacer esa cuenta.
El nuevo artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que debe considerarse la mejor remuneración mensual, normal y habitual, pero fija además criterios para los ingresos variables y excluye determinados conceptos que antes podían incidir en el cálculo.
Premios, horas extra, comisiones, aguinaldo, vacaciones y bonos anuales no tienen todos el mismo tratamiento. La forma en que se hayan cobrado durante el período de referencia puede cambiar la base sobre la que se calcula la indemnización.
La abogada Cinthia J. Calderón, del Estudio jurídico Sánchez Ferré, explicó a El Cronista cómo hacer la cuenta bajo el nuevo régimen, qué conceptos ingresan en la base y cuáles quedan afuera.
Cómo se calcula la indemnización por despido
La cuenta parte de dos elementos: la remuneración que corresponde tomar como base y la antigüedad del trabajador.
El pago de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses se mantiene con la reforma. Por eso, una vez determinada la base indemnizatoria, hay que multiplicarla por la cantidad de años o fracciones que correspondan.
Por ejemplo, si la remuneración que corresponde utilizar como base es de $1.000.000 y el trabajador tiene cinco años y cuatro meses de antigüedad, se computan seis períodos: los cinco años completos y una fracción mayor de tres meses.
La cuenta sería: $1.000.000 × 6 = $6.000.000
Ese monto corresponde a la indemnización por antigüedad. La liquidación final por el despido puede incluir otros conceptos que no forman parte de esta cuenta.
Qué sueldo se toma para hacer la cuenta
El punto central de la reforma está en determinar cuál es la remuneración que debe utilizarse como base.
El nuevo artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece como referencia la mejor remuneración mensual, normal y habitual correspondiente al período que fija la norma.
Según explicó Calderón, para determinar la habitualidad de un concepto hay que observar si fue devengado durante al menos seis meses en el último año calendario.
La regla adquiere particular importancia cuando el trabajador tiene una remuneración que no es idéntica todos los meses. En esos casos, no necesariamente se toma el importe del mes con el salario más alto.
Para los conceptos variables, Calderón explicó que el valor normal surge del promedio de los últimos seis meses o del último año, cuando este último resulta más favorable para el trabajador.
Entre los ejemplos de remuneraciones variables, la abogada mencionó los premios mensuales, las horas extra y las comisiones.
Premios, horas extra y comisiones
Los conceptos variables pueden formar parte de la base indemnizatoria cuando cumplen con las condiciones que establece la nueva ley.
La diferencia está en que, en lugar de tomar directamente el importe de un mes determinado, debe establecerse el valor normal mediante el promedio.
Así, un trabajador que cobra comisiones puede tener meses con ingresos muy diferentes. Para determinar cuánto de ese concepto incide en la indemnización, se debe aplicar el criterio previsto para las remuneraciones variables y comparar el promedio de los últimos seis meses con el del último año.
Lo mismo pasa con las horas extra habituales y con los premios que tengan periodicidad mensual.
Qué conceptos no se incluyen
La reforma establece un tratamiento específico para los conceptos que no tienen periodicidad mensual.
Calderón explicó que quedan “expresamente excluidos de la base indemnizatoria los rubros sin periodicidad mensual, tales como el sueldo anual complementario (aguinaldo), las vacaciones no gozadas y los premios extraordinarios o bonos anuales”.
Esto marca una diferencia entre conceptos que pueden parecer similares a la hora de revisar un recibo de sueldo, pero que tienen un tratamiento diferente para la indemnización.
Aguinaldo
El Sueldo Anual Complementario (SAC) queda fuera de la base porque no tiene periodicidad mensual.
Vacaciones no gozadas
Las vacaciones no gozadas también quedan excluidas de la base indemnizatoria.
Premios y bonos anuales
Los premios extraordinarios y bonos anuales quedan afuera cuando no tienen periodicidad mensual.
En cambio, los premios que se devengan mensualmente pueden integrar la base si cumplen con los requisitos de habitualidad establecidos por la nueva regla.
El tope de la indemnización
Después de determinar qué remuneración corresponde tomar como base, hay otro elemento que debe revisarse: el tope indemnizatorio.
El artículo 245 mantiene un límite vinculado con las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable y la base queda limitada a tres veces el promedio de las remuneraciones correspondientes a la actividad, según establece la norma.
La reforma incorpora además un límite para la aplicación del tope. En ningún caso, ese límite puede hacer que la base quede por debajo del 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador.
Cómo se computa la antigüedad
La antigüedad sigue definiendo cuántos meses de remuneración corresponden por el despido. La regla establece un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
También hay una regla específica para quienes tuvieron más de una etapa de trabajo para el mismo empleador. Según explicó Calderón, cuando un trabajador vuelve a ingresar con el mismo empleador, se considera el tiempo de servicio anterior si entre el cese y el reingreso transcurrieron hasta dos años.
Si el período entre ambos vínculos supera los dos años, la antigüedad anterior deja de computarse bajo esta regla.
Qué cambió respecto del régimen anterior
El cambio de la base indemnizatoria es uno de los principales cambios introducidos por la Ley 27.802.
Calderón explicó que “en el régimen anterior, la indemnización era sustancialmente más alta porque la base de cálculo incluía conceptos adicionales como la parte proporcional del aguinaldo, las horas extras habituales y los premios, garantizando además un piso mínimo de un sueldo mensual completo real”.
La nueva regulación establece expresamente qué conceptos de pago no mensual quedan fuera y fija un mecanismo para determinar el valor de los conceptos variables.
La reforma también cambió las consecuencias económicas de determinadas situaciones de registración laboral.
Como aclara Calderón, las multas que podían incrementar la indemnización cuando el trabajador estaba total o parcialmente no registrado o incorrectamente registrado fueron eliminadas.
La aplicación de la reforma puede ser discutida en tribunales
La entrada en vigencia de las nuevas reglas abrió además una discusión sobre los trabajadores que ya tenían una relación laboral cuando comenzó a regir la Ley 27.802.
La posición de Calderón es que, ante un despido producido durante la vigencia de la nueva ley, en principio corresponde aplicar el régimen vigente en ese momento.
“No interesaría si al ingresar al vínculo contractual regía otra ley, la ley que se aplicaría ante un actual despido sería la Ley de Modernización Laboral, ya que es la ley que se encuentra vigente”, sostuvo.
Sin embargo, la abogada también señaló que este criterio ya fue cuestionado judicialmente. Según explicó, existen tribunales que consideran que la aplicación de las nuevas reglas a trabajadores contratados antes de la reforma puede entrar en tensión con el principio protectorio y con la no regresividad de los derechos laborales.
Como antecedente, Calderón mencionó el fallo “Dias Olivera Priscila Selena y otras c/ Olivera Alberto Horacio y otro s/ Ordinario”, dictado en junio de 2026 por el Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan, que consideró temporalmente inaplicable la Ley 27.802 al caso y declaró inconstitucional su artículo 55.
La discusión no cambia la vigencia general de la reforma, pero introduce un elemento que puede resultar relevante en determinados despidos: la fecha en que comenzó la relación laboral y el criterio que adopte el tribunal que intervenga en cada caso.