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Cuando ARCA excluye a un contribuyente del Régimen Simplificado de Ganancias creado por la Ley 27.799, la primera reacción es la apelar, claramente. Sin embargo, según Diego Fraga, abogado tributarista y socio de Expansion Business Argentina, la estrategia correcta puede depender del tipo de caso y del riesgo real que implica.
Si ARCA rechaza el descargo del contribuyente y dicta el acto administrativo de exclusión, el proceso no termina ahí. Fraga explica que lo primero es evaluar el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683. “Frente a un acto administrativo individual de exclusión del régimen debería evaluarse especialmente el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683 —Decreto 1397/1979—, que opera como vía recursiva administrativa frente a actos para los cuales no existe un recurso especial previsto”, señala el especialista.
Según indicó, este recurso debe ir más allá de repetir el descargo original. “No debería ser una simple reiteración del descargo inicial, sino una impugnación técnica del acto administrativo”, advierte Fraga.
Los argumentos posibles incluyen errores de hecho, errores de cálculo, mala interpretación de los requisitos, incorrecta valoración de la documentación presentada, falta de motivación suficiente o arbitrariedad.
Si la vía administrativa no prospera, queda abierta la posibilidad de acudir a la Justicia para discutir la nulidad del acto, la razonabilidad de la exclusión o la interpretación de los requisitos del régimen.
Exclusión del monotrbituo: cuándo conviene recurrir
Según el tributarista, existen dos escenarios donde vale la pena pelear la exclusión:
El primero es cuando hay un error objetivo de ARCA. “Si hay un error objetivo de ARCA —por ejemplo, duplicación de datos, mal cómputo de patrimonio, atribución incorrecta de bienes o movimientos bancarios que no justifican la conclusión fiscal—, conviene recurrir con toda la prueba ordenada y pedir expresamente que se deje sin efecto la exclusión”, señala.
El segundo es cuando existe una discusión interpretativa. “Si hay una discusión interpretativa —por ejemplo, sobre diferencias de cambio, reembolsos de capital, rescates, ventas de activos, ingresos exentos o no gravados—, también puede valer la pena recurrir, dejando planteado que se trata de una zona que requiere criterio técnico y no una aplicación automática de cruces sistémicos”, explica el abogado.
Cuándo conviene regularizar
No siempre la mejor estrategia es apelar la medida. Por ejemplo, “si el contribuyente efectivamente no cumplía los requisitos objetivos del régimen, tampoco hay una única respuesta. En algunos casos puede convenir ordenar el retorno al régimen general y regularizar”, reconoce Fraga.
La decisión depende del monto involucrado, la solidez de los argumentos defensivos y el costo de sostener un litigio en el tiempo. “En algunos casos, si el ajuste es claro y el costo es razonable, puede convenir regularizar. Pero en otros, especialmente cuando hay discusiones interpretativas, errores de base, montos relevantes o un criterio fiscal discutible, puede ser más razonable defenderse y mantener viva la controversia”, indica el tributarista.
Fraga agrega además un factor que muchos contribuyentes no consideran, que es el tiempo que puede jugar a favor. “Esa defensa puede durar años y, eventualmente, también puede aparecer en el futuro una moratoria, amnistía fiscal o régimen de regularización que permita resolver la contingencia en mejores condiciones”, señala.
El verdadero riesgo: la fiscalización de 5 años
Más allá de la discusión sobre si conviene apelar o regularizar, Fraga advierte que el mayor riesgo de la exclusión no es volver al régimen general sino lo que puede venir después. La exclusión habilita a ARCA a ejercer sus facultades de verificación y fiscalización sobre períodos no prescriptos —y si cae el régimen simplificado, también puede caer el beneficio de prescripción reducida a tres años, volviendo al plazo tradicional de cinco años.
“El caso más delicado es el del contribuyente que ingresó al régimen confiando en el efecto liberatorio y, tal vez, aprovechó para formalizar fondos o corregir hacia adelante su situación fiscal. Si después queda excluido por una inconsistencia discutible, puede terminar expuesto a una fiscalización tradicional sobre períodos anteriores. Ese es el verdadero riesgo económico: no solo perder la simplificación, sino quedar obligado a explicar patrimonios, consumos, movimientos bancarios o fondos que creía cubiertos por el ‘tapón fiscal’ del régimen, y con un horizonte de fiscalización que puede volver al plazo tradicional de prescripción”, concluye Fraga.
Hasta cuándo hay tiempo de adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias
El plazo para adherir al Régimen Simplificado es hasta junio de 2026, día previo al vencimiento de la presentación de la declaración jurada de cada contribuyente. La adhesión al régimen en el Sistema Registral de ARCA debe hacerse hasta el día anterior al primer vencimiento general de presentación.
Las fechas exactas para la presentación de la Declaración Jurada Simplificada correspondiente al período fiscal 2025 son las siguientes:
- CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 vencen el 11 de junio de 2026;
- CUIT terminados en 4, 5 y 6 vencen el 12 de junio de 2026;
- CUIT terminados en 7, 8 y 9 vencen el 16 de junio de 2026.
Esto significa que quienes tengan CUIT terminado en 0, 1, 2 o 3 deben adherirse antes del 10 de junio —es decir, en menos de tres semanas. Para el resto, el margen es apenas unos días más.
Quienes se adhirieron bajo la RG 5704/2025 deben además convalidar esa adhesión antes del vencimiento general. Si no lo hacen, quedan excluidos y tributan por el esquema general, perdiendo todos los beneficios del período.
La adhesión se realiza de forma digital. Para eso hay que:
- ingresar al servicio “Sistema Registral” en la web de ARCA;
- luego acceder a “Ganancias PH Simplificada”;
- realizar la adhesión.
- Luego, en el momento del vencimiento, el contribuyente visualizará el monto del impuesto determinado por el organismo y podrá aceptarlo y pagarlo, o revisarlo y ajustarlo si corresponde.