La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la vigencia del esquema impulsado por el Gobierno que permite extinguir causas penales tributarias mediante el pago de la deuda, pero dejó una condición central: el beneficio solo aplica si la cancelación es total.
La decisión, adoptada por unanimidad por la Sala IV —integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky—, respalda el alcance del Decreto 608/2024, que amplió los efectos del régimen previsto en la Ley 27.743.
El caso analizado gira en torno a un imputado por insolvencia fiscal fraudulenta que buscaba cerrar la causa penal alegando haberse acogido a un plan de regularización. Sin embargo, tanto el tribunal oral de Mendoza como Casación concluyeron que el planteo de sobreseimiento no podía prosperar.
El eje del fallo es claro: el régimen permite extinguir la acción penal, pero solo si se cumple una condición estricta. Como señala la propia normativa, “la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen… producirá la extinción de la acción penal”.
La defensa sostenía que el imputado había cumplido con un plan de pagos y que eso debía ser suficiente para cerrar la causa. Incluso cuestionó que el tribunal hubiera basado su decisión únicamente en informes administrativos de ARCA.
Pero la Cámara descartó esos argumentos. Consideró que el tribunal inferior había fundamentado correctamente su decisión y que no había arbitrariedad en darle mayor peso a la información del organismo recaudador.
En ese sentido, el fallo destaca que la información de ARCA es “un elemento objetivo directamente vinculado con el presupuesto legal cuya verificación se pretendía” , es decir, si la deuda estaba o no completamente saldada.
Además, aclara que el hecho de que la defensa haya presentado comprobantes o documentación no obliga al tribunal a aceptar esa versión: puede optar por la información oficial si la considera más consistente.
El punto decisivo del caso fue el estado de la deuda. Según ARCA, solo una parte había sido cancelada y el resto seguía pendiente. El propio fallo lo detalla: “Si bien dicha boleta ha sido descargada por pago, aún existe deuda pendiente de cancelación por parte de la firma”.
También se indicó que existían obligaciones que no habían sido incluidas en los planes de regularización y que parte de la deuda administrativa seguía completamente impaga. Incluso se dejó constancia de que ni el imputado ni la empresa vinculada habían incorporado las obligaciones investigadas al régimen de moratoria vigente, lo que terminaba de cerrar la discusión.
Deudores tributarios: qué implica el fallo de Casación y cuál es su alcance
El impacto del fallo va más allá del caso puntual. En términos prácticos, establece un criterio claro para quienes enfrentan causas penales por deudas impositivas:
- El beneficio de extinción penal sigue vigente
- Está respaldado por la ley y el decreto
- Pero exige el pago completo de la deuda
También deja otra definición relevante: los tribunales pueden basarse en los informes de ARCA como fuente principal para determinar el estado de la deuda, aun cuando existan versiones contrapuestas de la defensa.
Además, la Cámara descartó que el tribunal estuviera obligado a ordenar nuevas pruebas, como pericias contables, ante diferencias entre las partes. Señaló que esa decisión forma parte de su “discrecionalidad razonable”. A partir de todos estos elementos, la Cámara confirmó la decisión del tribunal oral y rechazó el recurso de la defensa.
La conclusión es directa: “No surge de las constancias de la causa la cancelación total de la deuda que habilite la solución remisoria”. Este punto es clave porque fija un estándar concreto para todos los casos similares: no alcanza con regularizar parcialmente ni con adherir a un plan de pagos.
La discusión también tenía un trasfondo normativo: cómo se articula la Ley 27.743 con el Decreto 608/2024. El decreto amplió el alcance del régimen, pero Casación dejó en claro que esa ampliación no modifica el requisito esencial: el pago total.
Es decir, el Gobierno puede extender los supuestos de aplicación, pero no relajar la condición central para acceder al beneficio.
En otras palabras, el régimen funciona como un incentivo a la regularización, pero no como un mecanismo automático para suspender procesos sin saldar completamente las obligaciones.