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El Gobierno finalmente modificó el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) desreguladorque impedía a los profesionales de la salud realizar prescripciones por marca comercial y los obligaba a recetar medicamentos por su nombre genérico.
De esta manera, los médicos podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular.
La reglamentación fue publicada esta madrugada en el Boletín Oficial a través del Decreto 63/2024. Las nuevas indicaciones corresponden a los artículos 266, 310, 313 y 323 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, publicado el mes pasado.
El gobierno decidió dar marcha atrás con la modificaciones luego de las críticas formuladas por laAcademia Nacional de Medicina (ANM) y por 48 entidades médicas a las normas que se establecieron en el DNU presidencial del 20 de diciembre.
Recetas médicas: los nuevos cambios del DNU de Javier Milei
Los cambios fueron consensuadas con los sectores de la salud. Si bien habrá reglamentaciones futuras, esta primera define las medidas complementarias y aclaratorias para la disposición de genéricos y las condiciones en la que los profesionales de la salud están facultados a prescribir por recetas digitales.
La reglamentación establece que, en el caso de que se utilice el sistema de receta electrónica, el farmacéutico "deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia" del medicamento en cuestión, "para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente".
En este sentido, las recetas deberán disponerse exclusivamente de forma digital a partir del 1 de julio de 2024. Las mismas deberán realizarse exclusivamente a través de recetas digitales confeccionadas y firmadas en plataformas electrónicas autorizadas.
Además, se blanqueó una práctica que en los hechos ya sucedía por profesionales de la salud. Más allá de la sugerencia de la droga, el paciente tiene el derecho de "sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto".
Otro de los cambios que propone el nuevo Decreto es la posibilidad de que los establecimientos que no estén habilitados como farmacias puedan vender remedios, lo cual se mantendrá, aunque se limitará "a los antiácidos y los analgésicos".
Se trata de un punto que había sido puesto en polémica por las farmacéuticas englobadas en la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA), que repudiaban la norma que autorizaba el comercio de medicamentos de venta libre en otros comercios que no sean farmacias.
Ahora se indica que esos lugares deberán "poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas".
En última medida, se aclaró que "las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación".