Tras la marcha de las centrales sindicales y la izquierda a Plaza de Mayo y un día de tensión en Casa Rosada recalibrando la estrategia para el Presupuesto, la jefa del bloque de La Libertad Avanza en el Senado, Patricia Bullrich, ensayó una estrategia diferente para el otro proyecto insignia, la Reforma Laboral. Pese a postergar su debate para el 10 de febrero, la exministra y una de las espadas más afiladas de los libertarios, ya introdujo algunos cambios en la letra chica del proyecto de diverso tenor e impacto.
“No piensen mal porque tenemos el dictamen y tenemos los votos. Podríamos tratarlo”, desafió Bullrich ayer al término del plenario que se cerró con un dictamen de mayoría firmado por el oficialismo y aliados. La senadora argumentó que ”hay muchos sectores que se han quedado sin participar” por lo que definieron postergar el debate hasta febrero, en un nuevo tramo de extraordinarias. “No hay nada escondido más que eso”, aclaró, para despejar cualquier duda sobre los votos.
Solo unas horas antes, Bullrich había concurrido a Casa Rosada para redefinir la estrategia legislativa luego del revés que sufrió el Gobierno con su Presupuesto. En el capítulo 11 del proyecto, había incluido la derogación de la emergencia en Discapacidad y los fondos universitarios votados, vetados e insistidos por el Congreso. Pero al buscar una votación por capítulos, el conjunto de los artículos de ese apartado se cayó al imponerse el rechazo por 123 a 117.
Bullrich eligió concentrar los esfuerzos en volver a encarrilar el Presupuesto, para lo que consiguió su objetivo de obtener un dictamen exprés, y convertir en ley la norma de Inocencia Fiscal. Los tiempos corren diferentes para el Senado donde impera la regla de los siete días por lo que la única forma de sesionar el viernes 26 y dar tiempo a Diputado a rubricar otra vez el Presupuesto -si lo modifica la Cámara alta- antes del vencimiento del primer llamado de extraordinarias, es sortear este viernes 19 el paso por comisiones.
El proyecto de Reforma Laboral ingresó por el Senado, donde Bullrich tomó el timón de la comisión de Trabajo. Desde allí comandó un tránsito veloz de la iniciativa con la exposición de oradores -no descartan reabrir la agenda en febrero- para lograr un dictamen que estaría sujeto al debate, según aclaró el oficialismo. La versión publicada al día siguiente en los canales oficiales ya exhibe algunas modificaciones, sutiles pero de impacto fiscal, legal y técnico.
Reforma laboral: los cambios que introdujo Bullrich en el dictamen
El dictamen de comisión del Senado sobre el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo no se limitó a ajustes de forma: incorporó modificaciones técnicas, económicas y laborales que alteran de manera concreta el alcance de la iniciativa original. Según surge del texto comparado, lo que asoma como mayor precisión normativa esconde profundas implicancias legales en algunos casos. En particular, en lo referido al alcance de la Justicia laboral.
Uno de los primeros cambios relevantes aparece en el esquema de pago de sentencias judiciales para empresas. Mientras que el proyecto original establecía un régimen general que permitía al juez autorizar el pago de una condena “en hasta un máximo de DOCE (12) cuotas mensuales consecutivas”, el dictamen amplía ese beneficio de manera explícita para las firmas de menor tamaño.
En el nuevo texto se mantiene el tope de doce cuotas como regla general, pero se agrega que “en el caso de las micro y pequeñas empresas podrán disponer el pago en hasta DIECIOCHO (18) cuotas”. La diferencia no es menor: introduce un trato diferencial para un segmento que suele tener menor espalda financiera, alargando el plazo de cumplimiento de sentencias laborales. Es, además, uno de los focos de mayor preocupación de la Casa Rosada por su capacidad de generar empleo.
Otra modificación sustancial se observa en la administración del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El proyecto del Ejecutivo dejaba en manos de una definición posterior la resolución del monto de las comisiones que podrían cobrar las entidades encargadas de administrarlo, al señalar que la contraprestación “será establecida en la Reglamentación”.
El dictamen, en cambio, fija un límite legal concreto al establecer que esas comisiones tendrán “un tope de comisión del 1%”. En términos técnicos, esto implica que el margen de discrecionalidad futura queda acotado por ley, con el objetivo de evitar costos administrativos excesivos que erosionen los recursos del fondo.
En el mismo sentido de reforzar controles, el dictamen introduce un criterio de prudencia financiera sobre las inversiones del FAL. El texto original se limitaba a mencionar que la rentabilidad surgiría de las inversiones “en los términos y condiciones que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
La versión dictaminada agrega que la actuación de la administradora “quedará sujeta a los límites de forma que el Ministerio de Economía reglamente a los fines de guardar la integralidad de sus depósitos”. La incorporación de la noción de “integralidad” tampoco es casual: apunta a preservar el capital acumulado, priorizando la seguridad de los fondos por sobre la búsqueda de mayores rendimientos y constituyendo un peso legal a esa responsabilidad.
En materia laboral, el dictamen suma directamente un artículo que no existía en el proyecto original para resolver una tensión histórica del empleo rural: la incompatibilidad entre trabajo registrado temporario y la percepción de beneficios sociales.
El nuevo artículo 111 bis establece que los trabajadores temporarios agrarios “tendrán derecho a percibir las asignaciones familiares contributivas” y que, una vez finalizada la relación laboral, “accederán automáticamente al régimen de asignaciones familiares no contributivas, garantizándose la continuidad en la percepción del beneficio”.
¿Qué significa esto? El agregado busca evitar que la registración formal implique la pérdida de asistencia, un factor que históricamente incentivó la informalidad en el sector.
También hay precisiones relevantes en el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo, es decir, qué cláusulas siguen vigentes cuando un convenio vence y aún no fue reemplazado por otro. El proyecto original señalaba que se mantenían las “condiciones de trabajo” establecidas en el convenio.
El dictamen amplía y aclara el alcance al precisar que subsisten las “condiciones y beneficios individuales directos del trabajo y los beneficios otorgados para el trabajador”. El cambio técnico apunta a delimitar con mayor claridad qué derechos permanecen activos, reduciendo la ambigüedad interpretativa. Y es una señal también a la CGT que mira con recelo cualquier alusión a modificar este carácter en los convenios.
Otro punto de particular tensión, en este caso con los bancos, se evidencia en el apartado sobre los pagos salariales a través de billeteras virtuales: el dictamen refuerza las exigencias regulatorias para los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).
Mientras que el texto original se refería genéricamente a PSP “habilitados” por el Banco Central, la nueva redacción exige que “cumplan con los requisitos regulatorios que establezca” esa autoridad monetaria. La diferencia introduce un estándar más estricto de cumplimiento normativo, con el objetivo de reforzar la seguridad de los salarios depositados por esta vía.
Asimismo, con las modificaciones sutiles en comisión se busca consolidar la simplificación registral y a la llamada “ventanilla única”. El dictamen refuerza el rol central de ARCA como organismo de registración y limita de manera expresa la capacidad de otros entes sectoriales de exigir trámites adicionales.
En particular, se ordena que el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) adecúe sus sistemas y se establece que queda “prohibido que dicho Instituto —o cualquier otra autoridad— requiera, intime o condicione a empleadores o trabajadores al cumplimiento de requisitos de registración adicionales”. La diferencia con el proyecto original es que este último se limitaba a una formulación general, sin una prohibición explícita.
Sin embargo, la modificación de mayor peso político y económico aparece al final del texto. El dictamen incorpora una cláusula que condiciona la entrada en vigencia de varios títulos centrales de la ley —entre ellos los vinculados al FAL, los incentivos a la inversión y las modificaciones impositivas— a una decisión posterior del Ministerio de Economía.
Según el nuevo artículo, esas disposiciones “entrarán en vigencia cuando así lo disponga el MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectos de dar cumplimiento a las metas asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”. El proyecto original no contenía ninguna previsión de este tipo. En la práctica, el dictamen otorga al Ejecutivo una herramienta para dosificar el impacto presupuestario de la reforma y subordinar su implementación a la evolución del equilibrio fiscal.
Respecto al régimen de trabajadores de plataformas, el cambio de mayor relevancia introducido por el dictamen aparece en la definición del contrato y, en particular, en el flujo de la retribución. Mientras el proyecto original sostenía que el prestador recibía el pago “por parte del usuario a quien le presta, de forma directa, el servicio convenido”, el dictamen ajusta esa formulación y reconoce que la retribución se percibe “a través de la plataforma en la cual se registra”. Aunque no modifica el encuadre general de autonomía, corrige el esquema técnico del circuito del dinero, admitiendo explícitamente el rol intermediario de la aplicación.
Un segundo cambio en este apartado, si bien de alcance más acotado pero significativo en términos conceptuales, se introduce en la definición del servicio de reparto. El dictamen aclara que la actividad comprende el traslado o entrega de bienes “sin tratamiento o procesamiento”, una especificación que no figuraba en el texto original, acotando el tipo de tareas comprendidas bajo la figura del trabajador de plataforma.
Por último, un particular ajuste de alto impacto se introduce en el cálculo de las indemnizaciones por despido. En el artículo 51, que modifica el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, el proyecto original enumeraba los conceptos excluidos de la base indemnizatoria —como el aguinaldo, las vacaciones o los premios— y cerraba la lista con un “etcétera”. El dictamen elimina expresamente esa palabra, un detalle no menor, acorde a los especialistas en Derecho laboral.
Al suprimir el “etcétera”, la enumeración pasa de ser abierta a convertirse en taxativa. En términos jurídicos, esto reduce la discrecionalidad judicial: el juez ya no puede extender la exclusión a “otros conceptos similares” no mencionados, sino que queda limitado a lo que la ley enumera de manera expresa.