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El Gobierno puso en marcha este lunes el denominado Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER). A través del Decreto 409/2026, puso en marcha la herramienta que busca blanquear relaciones laborales no declaradas o deficientemente registradas del sector privado iniciadas antes de la promulgación, el 6 de marzo, de la Ley de Modernización Laboral.

El decreto, firmado por Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, establece que el objetivo central del régimen es sacar de la informalidad a trabajadores cuyas relaciones laborales no fueron registradas o lo fueron de manera incompleta.

Los empleadores que adhieran al PER podrán regularizar su situación y acceder a una serie de beneficios escalonados según el tamaño de la empresa, y se establecen un conjunto de incentivos para estimular la regularización.

1. Condonación de deudas: hasta el 100% según el tamaño de la empresa

El artículo 4° del decreto establece los porcentajes de condonación de deudas por aportes y contribuciones impagos a la seguridad social. El esquema diferencia por tamaño empresarial y resulta especialmente favorable para las pymes.

  1. Las micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro acceden a la condonación del 90% de la deuda.
  2. Las medianas empresas, tanto del tramo 1 como del tramo 2, obtienen la condonación del 80%.
  3. El resto de los empleadores logra una quita del 70%.

Para acceder a los beneficios del tramo pyme, los empleadores deberán presentar el “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de adhesión al régimen, según la Resolución 220/2019 de la ex-Secretaría de Emprendedores.

El objetivo central del régimen es sacar de la informalidad a trabajadores cuyas relaciones laborales no fueron registradas.

La condonación alcanza a aportes y contribuciones destinados al sistema previsional, a obras sociales, al régimen de riesgos del trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, creado por el Decreto N° 1567 de 1974.

Además, el decreto fija una condonación del 100% para deudas vinculadas al Seguro de Salud, las cuotas de riesgos del trabajo y el seguro colectivo de vida. Esta es la quita máxima prevista y no requiere condición especial del empleador.

Quedan excluidas del beneficio las deudas originadas en alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales o especiales, como los que rigen para ciertas actividades peligrosas o insalubres.

2. El tiempo regularizado contará como años de servicio para jubilaciones y desempleo

Uno de los aspectos más relevantes para los trabajadores es el artículo 6° del decreto, que establece que el período incluido en la regularización se computará como tiempo de servicio a todos los efectos previsionales y laborales.

Concretamente, ese tiempo regularizado servirá para acreditar los años mínimos necesarios para la Prestación Básica Universal del sistema jubilatorio, conforme al artículo 17 de la Ley N° 24.241.

También permitirá demostrar la condición de aportante para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento, prestaciones previstas en los artículos 97 y 98 de la misma ley previsional.

Adicionalmente, ese tiempo regularizado habilitará el acceso a las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la ley del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para trabajadores de la construcción, Ley N° 25.371.

Para calcular el monto de la prestación por desempleo, la norma establece que la base de cálculo será el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de adhesión al régimen. La excepción aplica cuando la relación era deficientemente registrada en cuanto a la remuneración real: en ese caso, se tomará el salario declarado si supera al mínimo.

El decreto establece que el período incluido en la regularización se computará como tiempo de servicio a todos los efectos previsionales y laborales.

3. Facilidades de pago y suspensión de acciones penales tributarias

El decreto también organiza los mecanismos de cancelación de la deuda no condonada. El artículo 5° prevé dos modalidades de pago para los saldos que queden pendientes tras aplicar los porcentajes de quita.

La primera es el pago al contado con una reducción adicional del 50% sobre el capital e intereses no condonados, en las condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La segunda es la adhesión al Plan de Facilidades de Pago que ARCA deberá implementar dentro de los parámetros del artículo 172 de la Ley N° 27.802.

La norma designa a ARCA como la entidad ejecutora del régimen, con la responsabilidad de diseñar y gestionar los planes de pago necesarios para que los empleadores puedan regularizar sus obligaciones en cuotas accesibles.

Respecto de las consecuencias penales, el artículo 2° del decreto establece que la adhesión al régimen extingue la acción penal por los delitos previstos en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430. La extinción procede siempre que no exista sentencia firme al momento de adherirse al PER y que las imputaciones estén vinculadas con las obligaciones incluidas en la regularización.

Finalmente, la norma dispone la baja automática del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940, respecto de las infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026.