La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este jueves una modificación clave que impacta de lleno en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.
A través de la Resolución General 5830/2026, publicada en el Boletín Oficial, el ente recaudador dispuso una excepción que modificará la carga burocrática de un sector particular de la economía, al flexibilizar los requisitos para la autorización de emisión de comprobantes clase “A”.
La normativa apunta a desburocratizar el esquema previsto por la reciente Resolución General 5762, la cual establecía una serie de estrictos controles patrimoniales y formales para otorgar la habilitación de facturación principal. Hasta ahora, el fisco aplicaba este filtro generalizado para evitar la proliferación de usinas de facturas apócrifas y garantizar que las empresas tuvieran la solvencia económica real para operar en el mercado.
A partir de esta nueva medida, el organismo decidió exceptuar de lo establecido en el Título I del mencionado régimen a las entidades financieras sujetas a la Ley N° 21.526 y a las compañías de seguros comprendidas en la Ley N° 20.091.
De este modo, bancos, entidades de crédito y aseguradoras ya no deberán transitar el mismo escrutinio inicial que el resto de las sociedades comerciales al momento de tramitar la habilitación para emitir dichos comprobantes.
El fundamento del cambio normativo, según se detalla en los considerandos del texto oficial, radica en la redundancia de las auditorías estatales. Las corporaciones alcanzadas por esta excepción ya se encuentran sujetas a requisitos específicos y permanentes de liquidez, solvencia y capitales mínimos que resultan obligatorios para mantener su licencia de operación.
En esa línea, ARCA reconoció que la supervisión constante ejercida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) sobre los bancos y por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) sobre las aseguradoras funciona como una garantía suficiente. Exigirles una demostración patrimonial adicional ante la agencia de recaudación representaba una duplicación innecesaria de tareas de control.
La emisión ágil de comprobantes clase “A” es una pieza fundamental en el engranaje tributario corporativo, ya que permite a los clientes y proveedores computar el crédito fiscal en el IVA y deducir correctamente el gasto en la declaración del Impuesto a las Ganancias. Facilitar este flujo asegura que el circuito de facturación de las instituciones financieras y de seguros opere sin fricciones administrativas frente a sus contribuyentes.
En cuanto a los plazos legales y la entrada en vigencia, el articulado de la resolución dictamina que las nuevas disposiciones rigen desde este mismo jueves tras su publicación en el Boletín Oficia. Sin embargo, el texto especifica que la flexibilización resultará de aplicación operativa a partir del 1 de julio de 2026 inclusive, configurando un período de transición para los sistemas