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Este martes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) flexibilizó el régimen de emisión de comprobantes para ciertas operaciones de exportación.

En particular, la entidad eliminó la obligación de emitir un comprobante electrónico respaldatorio de clase “E” para exportaciones sin fines comerciales.

La decisión se oficializó a través de la Resolución General 5827/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial bajo la firma de Andrés Edgardo Vázquez, titular de la entidad.

De esta forma, ARCA apunta a resolver una confusión histórica generada a la hora de emitir facturas por exportación para aquellas operaciones no comerciales.

Para ello, se estableció un régimen de excepción en el que deja de ser obligatoria la emisión de comprobante cuando la operación de exportación no sea de compraventa o con fines comerciales.

Clasificaciones monotributo 2026: ARCA alteró los límites de facturación a partir de enero (foto: archivo)

Según los considerandos de la normativa, ARCA definió esta flexibilización con el objetivo “de simplificar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial".

Adiós a las facturas: los sectores que ya no deberán emitir

Con la nueva definición de ARCA, ya no será obligatoria la emisión opcional del comprobante respaldatorio clase “E” para operaciones de exportaciones de productos sin fines de lucro.

Sin embargo, cabe señalar que estos aún podrán emitirse en caso de que la empresa lo considere necesario o un receptor en el exterior lo requiera.

En dicho caso, la resolución aclara que “de optar por la emisión del comprobante, se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación“.

La novedad aplica a las siguientes operaciones consideradas en el Código Aduanero:

  • Régimen de muestras definido en los artículos 560 a 565 del Código Aduanero, cuando sea a título gratuito: código de ventaja “MUESTRAEXPO”;
  • Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero: código de ventaja “ENVDEFICIENCIA”;
  • Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 772/92 (ANA): código de ventaja “PROMOEXPO”;
  • A título gratuito, excepto que se trate de las operaciones previstas en la Resolución General N° 5.815: código de ventaja “EXPONOTITONEROSO”.