El ‘per saltum’, la norma que autoriza a la Corte Suprema de Justicia a intervenir en cuestiones de ‘gravedad institucional’, fue promulgada hoy de hecho.
La ley 26.790, que había sido sancionada el 14 de noviembre en la Cámara baja, entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y lleva la firma de los titulares del Senado y Diputados, Beatriz Rojkés de Alperovich y Julián Domínguez, respectivamente.
El proyecto fue impulsado por el oficialismo, en un contexto de tensión generado por la cercanía del vencimiento de la medida cautelar (7 de diciembre) que suspendió dos artículos de la ley de Medios, que en el caso de uno de ellos obliga a los medios audiovisuales a desprenderse de licencias que exceden el número permitido.
El artículo 257 bis dispone que se “procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria”.
Explica que “el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”.
“Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”, agrega.
Y consigna que “la Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad”.