El fallo "Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ despido", dictado el pasado 8 de septiembre por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77, es una muestra relevante de una posición judicial que podía esperarse tras la reforma introducida por la Ley Bases (Ley 27.742) en materia de indemnizaciones laborales agravadas.
Si bien existen antecedentes y otros tribunales han transitado caminos similares en situaciones equivalentes, este caso ilustra un enfoque que podría extenderse entre los tribunales laborales a medida que avancen las causas en curso que versen sobre la falta de registración de los empleados.
En el caso, la trabajadora logró acreditar la existencia de una relación laboral no registrada, pese a la negativa de las empresas demandadas. El tribunal, tras el análisis de la prueba testimonial, reconoció la dependencia y la prestación de servicios bajo subordinación, desestimando la defensa empresaria basada en la supuesta autonomía de la actora.
Lo más relevante del fallo reside en la respuesta judicial frente a la derogación de las sanciones tarifadas previstas en las leyes 24.013, 25.323 y 25.345. El magistrado rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la Ley Bases -que derogaron las sanciones establecidas en dicha norma-. Sin embargo, habilita expresamente la vía de la reparación integral por daños y perjuicios derivados de la falta de registro y del incumplimiento de las obligaciones laborales.
En este sentido, el sentenciante sostiene que, si bien la Ley Bases N° 27.742 eliminó las multas automáticas (tarifadas), no prohibió que el trabajador reclame la reparación de los perjuicios materiales y morales sufridos por la conducta antijurídica del empleador.
Así, la sentencia condena a las empresas demandadas a abonar una suma equivalente a 16 salarios mensuales, de los cuales 12 corresponden al daño material y 4 al daño moral, en concepto de reparación integral.
El razonamiento judicial se apoya en principios generales del derecho, como el deber de no dañar (alterum non laedere), y en la doctrina de la Corte Suprema sobre la tutela efectiva y la reparación plena del daño. Se destaca que la omisión en el registro laboral genera perjuicios patrimoniales, sociales y personales que deben ser resarcidos, más allá de la existencia o no de sanciones tarifadas.
El fallo pondera las consecuencias concretas de la informalidad laboral: pérdida de acceso a obra social, imposibilidad de acreditar antigüedad para jubilación, exclusión sindical y dificultades para acceder a créditos, entre otros. En tal sentido, se establece en la sentencia que estos daños deben ser reparados en forma integral por la vía civil, conforme a los arts. 1737 y 1749 del Código Civil y Comercial.
En la práctica, la condena por daños y perjuicios en casos de trabajo no registrado está operando como una "restitución de facto" de las multas laborales derogadas por la Ley Bases. Si bien la vía es distinta y exige prueba del daño, el resultado económico para el empleador puede ser incluso superior al de las sanciones tarifadas previas -más aun considerando la incertidumbre que se podría generar-, especialmente cuando se pondera el daño moral y las consecuencias existenciales para el trabajador.
Cabe advertir que esta línea interpretativa podría derivar en un escenario de creciente incertidumbre y litigiosidad, ya que la cuantificación del daño queda sujeta a la valoración judicial y puede variar según las circunstancias del caso.
Finalmente, vale recordar que existen sanciones fiscales y administrativas por no registrar correctamente al personal. En seguridad social, las multas pueden alcanzar del 100% / 200% al 400% de los aportes y contribuciones involucrados, junto con sanciones accesorias según el caso. En lo administrativo, la sanción puede llegar al 2.000% del Salario Mínimo por cada trabajador afectado en el momento de la infracción.
Frente a este escenario, resulta oportuno reflexionar sobre la necesidad de una reforma que contemple situaciones judiciales como las aquí analizadas, tal como se hizo con la última reforma fiscal, la cual buscó "blindar" los cambios impositivos, aprendiendo las decisiones judiciales que habían impactado en reformas anteriores. Por ejemplo, podría pensarse en establecerse una indemnización agravada de cuantía razonable, que no resulte dañosa para las empresas y, en particular, las pymes, y asimismo prever que, si la justicia laboral impusiera una sanción por este concepto, pudiera ser considerada como pago a cuenta de las sanciones que se apliquen por falta de registración, ya sea por el fisco como por la autoridad administrativa del trabajo.
Este tipo de solución legislativa permitiría equilibrar la protección del trabajador con la previsibilidad y sustentabilidad para el empleador, evitando la judicialización excesiva y la incertidumbre actual.
El fallo en cuestión pone de manifiesto que algunos jueces del fuero laboral continúan convalidando la aplicación de sanciones a las empresas que han mantenido relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas. Esta situación genera un escenario de incertidumbre jurídica, por la persistencia de criterios dispares en los tribunales inferiores, ante la ausencia de un pronunciamiento claro por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.