Hay oferta de calidad y en renovación constante, como así también una demanda permanente. Y ahora, existe un marco jurídico que permite que el negocio se lleve a cabo contemplando las responsabilidades y derechos de cada una de las partes de esta fecunda cadena. La industria del Tiempo Compartido se viene desarrollando en el país desde los años 80, consolidando un servicio de alta calidad que hoy alcanza a 144 resorts, en los más atractivos destinos turísticos, y que disfrutan unas 150 mil familias. Sin embargo, todavía su potencial es enorme. No sólo por los atractivos paisajísticos que ofrece Argentina, sino por tratarse de un negocio más que interesante, tanto para inversores como para desarrollistas y, fundamentalmente, para sus usuarios.
La reciente reglamentación de la Ley 26356 de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC), viene a cerrar un círculo virtuoso de industria activa y atractiva, una Ley específica para el sector y la regulación de cada uno de sus aspectos. Constituye un estímulo para el proceso de desarrollo y crecimiento que ya ha manifestado, al agregar seguridad jurídica al negocio y a cada uno de los que actúan en esta amplia cadena. Incluye a inversores inmobiliarios, desarrolladores turísticos, administradores, vendedores, revendedores, redes de intercambio y usuarios. La regulación aprobada determina las obligaciones de cada una de las partes y quita cualquier matiz de duda respecto de los alcances de sus responsabilidades y derechos, tanto para los operadores del negocio como para los consumidores.
La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Turismo y se crea el Consejo Técnico Consultivo de los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC) integrado por dos representantes de la misma y dos de la Cámara Argentina de Tiempo Compartido.
La reglamentación especifica los términos que se deben incluir en los contratos según el tipo de derecho que se transmita a los futuros usuarios: real o personal. Asimismo, determina sus características, basadas en unidades de medida temporales fijas, flotantes o de puntos.
Todo el que brinde servicios en establecimientos habilitados como de Tiempo Compartido deberá estar inscripto en el Registro de Prestadores y Establecimientos afectados al STTC, ya sean personas físicas o jurídicas. Constituye un requisito obligatorio para ejercer actividades en el área y aplica para propietarios, emprendedores, administradores, revendedores, y redes de intercambio.
Se establecen las sanciones para los infractores, los mecanismos de conciliación de diferencias, la aplicación de multas, inhabilitaciones temporarias o la revocación de las mismas.
La regulación impulsará el desarrollo y crecimiento del sector, promoverá su comercialización y será un aliciente para que muchos más argentinos ahorren invirtiendo en disfrutar del tiempo libre en familia, con un alto nivel de servicio. El tiempo compartido es una industria noble, que agrega valor adicional a lo que ya de por sí lo tiene: desarrollo inmobiliario de calidad, servicios de hotelería/alojamiento, amenidades adicionales cada vez más sofisticadas, posibilidades de intercambio a casi cualquier destino del mundo, con una llave de acceso adecuada a las necesidades y posibilidades de cada usuario.