Durante mucho tiempo, pensar en una herencia era pensar en lo visible: una casa, una cuenta bancaria, algún objeto de valor. Hoy, sin embargo, gran parte de lo que somos y construimos no está a la vista. Está en la nube.
Vivimos rodeados de contraseñas. Guardamos recuerdos en galerías digitales, conversaciones en aplicaciones de mensajería, vínculos en redes sociales y, en muchos casos, también dinero en plataformas virtuales o criptomonedas. Construimos, casi sin darnos cuenta, una vida paralela: la digital.
Pero hay algo que rara vez nos detenemos a pensar: ¿qué pasa con todo eso cuando ya no estamos?
En mi práctica profesional, cada vez con más frecuencia aparecen situaciones que, hasta hace algunos años, eran impensadas. Familiares que no pueden desbloquear el celular de un ser querido fallecido. Cuentas que siguen activas sin que nadie pueda gestionarlas. Fondos en billeteras virtuales a los que nadie logra acceder. Perfiles en redes sociales que permanecen intactos, como si el tiempo no hubiera pasado.
La muerte, en el mundo digital, no siempre implica un cierre. Muchas veces, implica una suspensión.
Y ahí es donde aparece el derecho, intentando —no siempre con herramientas suficientes— dar respuestas a una realidad que avanza más rápido que la ley. Si bien nuestro sistema jurídico permite incluir dentro de una sucesión aquellos bienes digitales con valor económico, lo cierto es que en la práctica el acceso a ellos suele ser complejo, lento y, en algunos casos, incierto.
Existe hoy un vacío legal concreto en materia de herencia digital. No hay una regulación integral, clara y uniforme que contemple el destino de los activos digitales, el acceso a las cuentas o la gestión de la identidad online de una persona fallecida. Y ese vacío no es menor: deja a las familias frente a obstáculos innecesarios en uno de los momentos más sensibles.
Es precisamente en ese espacio donde mi trabajo cobra sentido. Acompañar, ordenar y encontrar caminos legales posibles dentro de un terreno que todavía está en construcción. Traducir lo nuevo en soluciones jurídicas concretas. Darle marco a lo que aún no lo tiene del todo.
Pero no todo es patrimonio en términos económicos. También está lo más difícil de medir: la intimidad, la identidad, la memoria.
¿Quién decide qué hacer con las redes sociales de alguien que ya no está? ¿Qué se conserva y qué se elimina? ¿Dónde termina el derecho de los herederos y dónde empieza el respeto por la privacidad?
No hay respuestas únicas. Y tal vez ese sea, justamente, el punto.
Hablar de herencia digital no es un ejercicio teórico ni una preocupación lejana. Es una conversación urgente que todavía no estamos teniendo lo suficiente. Porque así como aprendimos a ordenar papeles, designar herederos o prever situaciones patrimoniales, hoy también deberíamos empezar a preguntarnos qué queremos que pase con nuestra vida digital
No se trata solo de bienes. Se trata de lo que dejamos. Y en ese “dejar”, también hay una forma de cuidar.