Uno de los cambios menos comentados de la reciente reforma laboral podría tener un impacto directo en los procedimientos de control que miles de empresas utilizan para auditar a contratistas y subcontratistas.

La combinación de dos modificaciones normativas introduce una pregunta que hasta hace pocos meses parecía impensada: ¿tiene sentido seguir exigiendo el tradicional Libro de Sueldos cuando la propia reglamentación eliminó la obligación legal de llevarlo?

La respuesta podría obligar a revisar numerosas matrices documentales utilizadas por áreas de Compras, Recursos Humanos, Compliance, Legales y Auditoría para mitigar riesgos vinculados a la contratación de terceros.

Closeup of business woman hand typing on laptop keyboardjannoon028

Durante décadas, las empresas que tercerizaban actividades incorporaron distintos mecanismos de control para reducir los riesgos derivados de la responsabilidad solidaria por incumplimientos laborales de sus contratistas. En ese contexto, el Libro Especial previsto por la legislación laboral se convirtió en uno de los documentos más solicitados dentro de los procesos de auditoría, aunque no existía una exigencia legal expresa que lo estableciera como condición para limitar la responsabilidad de la empresa principal.

El primer cambio relevante se observa en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, históricamente central en materia de responsabilidad por incumplimientos laborales y previsionales de contratistas y subcontratistas.

La reforma modifica ese esquema: pasa de un deber general de control a una enumeración expresa de la documentación que debe ser requerida al contratista. Entre esa documentación se incluyen el CUIL de los trabajadores afectados al servicio, las constancias de pago a la seguridad social, las constancias de pago de remuneraciones, la información de la cuenta bancaria donde se abonan los haberes y la cobertura por riesgos del trabajo con cláusula de endoso a favor del principal.

El cambio más relevante aparece en el efecto jurídico de esos controles, ya que la norma establece que su verificación libera de responsabilidad a la empresa principal y que ésta no responde por la eventual falsedad de la información provista por contratistas o subcontratistas.

En este punto, resulta útil incorporar la mirada de Victoria Villarreal, abogada de Laborem Certificación Laboral, quien señala que la reforma reduce los márgenes de interpretación que existían previamente sobre el alcance de los controles exigidos a las empresas, al establecer una enumeración concreta de documentación cuya verificación se vincula directamente con la eximición de responsabilidad.

El segundo cambio proviene de la reglamentación del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, tradicionalmente asociado al Libro Especial de Sueldos y Jornales.

El Decreto 407/2026 establece que la registración de los trabajadores se considera cumplida mediante las altas y bajas informadas en los sistemas administrados por ARCA. A su vez, dispone que dicha registración es suficiente a todos los efectos legales y que no pueden exigirse requisitos registrales adicionales por parte de otras autoridades administrativas.

Como consecuencia, la llevanza de libros laborales en soporte físico o digital deja de ser obligatoria, lo que implica que el tradicional Libro Especial deja de constituir una exigencia legal.

La interacción entre ambos cambios abre una discusión concreta. Si la norma del artículo 30 establece de forma taxativa qué documentación debe verificarse para acceder a la eximición de responsabilidad y el Libro de Sueldos deja de ser obligatorio, surge la pregunta sobre qué valor conserva dentro de las matrices documentales utilizadas para el control de contratistas.

En este punto, resulta pertinente el aporte de Ernestina Cattaneo, directora de Operaciones de Laborem Certificación Laboral, quien advierte que muchas matrices de control fueron diseñadas bajo un contexto normativo distinto, por lo que corresponde revisar si determinados requisitos siguen aportando valor real desde la perspectiva de la mitigación del riesgo.

Naturalmente, cada organización puede continuar solicitando documentación adicional si lo considera útil para sus procesos internos. Sin embargo, el nuevo escenario obliga a revisar criterios que durante años se aplicaron de manera casi automática.

Desde una lectura estrictamente normativa, el debate que se abre entre especialistas sugiere una conclusión preliminar: el Libro del artículo 52 no parecería necesario para acreditar el cumplimiento de los controles actualmente exigidos por el artículo 30, en tanto no integra la enumeración de documentación requerida y su obligación legal de llevanza fue eliminada, mientras la registración laboral queda centralizada en los sistemas administrados por ARCA.

No obstante, también se reconoce que la discusión no está cerrada. Será necesario observar cómo evolucionan los criterios de auditoría de las empresas, las interpretaciones de los organismos administrativos y la eventual posición de la jurisprudencia frente a estos nuevos estándares de control.

Más allá de ello, el cambio ya instaló una discusión concreta en las áreas encargadas de gestionar riesgos laborales. La pregunta deja de centrarse en la cantidad de documentación solicitada a los contratistas y pasa a enfocarse en qué exigencias continúan siendo necesarias dentro del nuevo marco legal.