Los 20 años del fideicomiso en nuestro mercado nos enfrenta a adecuarlo a dos reformas legislativas trascendentales, con impacto sobre su funcionamiento, como vehículo alternativo para estructurar un emprendimiento.
Por una parte, la reciente sanción de la ley 26994, aprobatoria del nuevo Código Civil y Comercial unificado, cuya vigencia prevista inicialmente para el 1/1/2016, podría anticiparse al 1/8/2015, que derogará los artículos 1 a 26 de la actual ley 24441, e introducirá la regulación del fideicomiso como un contrato, abarcando sus artículos 1666 al 1707.
Es importante señalar que el tratamiento del fideicomiso en el nuevo Código, no solamente mantiene sus características tipificantes, sino que, innova y completa ciertos aspectos atinentes a su dinámica, que habían sido ya receptados por nuestra doctrina y jurisprudencia mercantil, entre los que enunciamos, los siguientes: la posibilidad expresa de crear fideicomisos con fines de garantía; las universalidades pueden ser objeto de fideicomisos; el fiduciario puede actuar simultáneamente como beneficiario, con la prevención de evitar un conflicto de intereses ante tal coexistencia de roles; la liquidación del patrimonio fideicomitido por insuficiencia debe conducirse judicialmente; en caso de acefalía en la actuación del fiduciario se podrá designar a un fiduciario judicial provisorio o adoptar ciertas medidas de protección del patrimonio fideicomitido, si hubiera peligro en la demora; y, la obligatoriedad de la contratación de un seguro, por parte del fiduciario, para preservar la integridad de tal patrimonio separado y autónomo, como el único responsable en honrar los compromisos generados por el fideicomiso.
En contraposición, el nuevo Código replica su inexistente tratamiento contable, al no haber explicitado cómo deberá materializar el fiduciario su obligación de rendir cuentas, que, en la práctica, debería plasmarse en la confección de los estados contables del fideicomiso, al menos anualmente, atendiendo a que es un ente contable, a pesar que tampoco ha sido incorporado como uno de los sujetos obligados a llevar contabilidad, dentro de los entes contables determinados sin personalidad jurídica, previstos por la nueva Codificación.
La segunda reforma, ya consumada, ha sido la sanción de la nueva legislación del mercado de capitales (ley 26831; decreto 1023/2013 y la RG 622 dictada por la Comisión Nacional de Valores (CNV)), que ha impactado sobre ciertos aspectos regulatorios tanto del fideicomiso financiero que emite valores negociables fiduciarios con status pleno de oferta pública, como sobre la actividad de los fiduciarios financieros. Sobre esta última categoría, la reglamentación de la CNV ha incorporado a los fiduciarios no financieros, reemplazando a los fiduciarios ordinarios públicos bajo la anterior normativa, quiénes por su profesionalidad, podrían realizar una oferta pública de sus servicios, debiendo a tales fines, registrarse ante la CNV y someterse a su fiscalización permanente, teniendo en cuenta que, la jurisprudencia administrativa de tal regulador, al amparo de la derogada ley 17811, había sancionado a una sociedad que, sin contar con tal recaudo de registración, realizó una oferta pública irregular de sus servicios fiduciarios para captar inversores para integrar un fideicomiso ordinario. Ante el escenario descripto, el desafío que nos depara el uso de este producto durante el año 2015, se encuentra abierto.